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Sábado 20 de Junio, 2026
 
 
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Honorarios

Entidades de abogados cruzan a jueces y defenderán la ley de honorarios

Colegios y consejos profesionales rechazaron la acción de inconstitucionalidad impulsada por la Asociación de Magistrados contra la Ley 4228-C y anticiparon que intervendrán en la causa para sostener su vigencia.

Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco

Las entidades que representan a la abogacía organizada del Chaco salieron al cruce de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales contra la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales y aseguraron que darán "lucha" en todas las instancias para defender la normativa recientemente promulgada.

A través de un extenso comunicado conjunto, los colegios y consejos profesionales sostuvieron que la impugnación judicial busca obtener por sentencia lo que no se consiguió durante el debate legislativo ni mediante el pedido de veto al Poder Ejecutivo.

Según expresaron, la ley no afecta la independencia judicial, sino que establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y proteger la retribución profesional de abogados.

COMUNICADO COMPLETO

Las entidades de la abogacía organizada del Chaco hacemos saber nuestra posición institucional ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco contra la Ley N° 4228-C de Honorarios Profesionales, recientemente promulgada.

No nos sorprende. Quienes fracasaron en obtener un veto que la comunidad jurídica, la representación democrática y el Poder Ejecutivo rechazaron, pretenden ahora conseguir por sentencia lo que no lograron por persuasión. Es su derecho procesal. Pero la premisa que sostiene su pretensión —que la Ley 4228-C contiene normas inconstitucionales— es falsa. La ley establece deberes, sanciona su incumplimiento con nulidad, crea procedimientos y órganos para hacerlos cumplir. Eso es lo que hace cualquier régimen jurídico en cualquier materia. Lo único particular es que los obligados son jueces y que la materia protegida son los honorarios de los abogados y las abogadas. Ese es el verdadero motivo de la impugnación: no la independencia judicial, sino la pretensión de que una categoría de obligados quede eximida, por su sola investidura, de cumplir la ley que regula la retribución del trabajo profesional ajeno.

La acción proviene de una asociación que agrupa a un sector acotado de la magistratura local y que fuerza una representación institucional que hegemoniza. Lo que se presenta como defensa de la judicatura es, en rigor, la reacción de los mismos aislados magistrados que impulsaron el pedido de veto, que publicaron cartas en los diarios, que emitieron comunicados en las redes sociales, y que ahora —tras fracasar en cada una de esas instancias— pretenden obtener por sentencia propia lo que no lograron por persuasión ajena. El círculo se cierra sobre sí mismo: los mismos que impulsan la acción son los que ya se pronunciaron individualmente en el mismo sentido desde sus juzgados. No es la voz del Poder Judicial del Chaco: es la insistencia de un sector que no acepta que la Legislatura provincial haya establecido mínimos arancelarios cuya observancia es obligatoria también para quienes regulan honorarios.

A esta altura, resulta ineludible una precisión de fondo. Lo que verdaderamente se resiste a perder este sector de la magistratura es la discrecionalidad para determinar, sin otro límite que su propia voluntad, la retribución del trabajo de los abogados y las abogadas. Esa discrecionalidad nunca fue un atributo de la independencia judicial: fue, durante años, una herramienta para disciplinar a la abogacía, para premiar o castigar a través de la regulación de honorarios, para subordinar económicamente al profesional frente al juez ante quien litiga. La Ley 4228-C les quita esa herramienta, y solo eso explica la virulencia de la reacción. Un abogado cuya retribución depende de la voluntad discrecional del juez no es un abogado libre. Y una abogacía que no es libre no puede defender con plenitud los derechos de quienes la necesitan. Por eso esta ley no nos protege solo a nosotros: protege a todo aquel que alguna vez necesite un abogado que no le tenga miedo al juez.

Ratificamos nuestra decisión inquebrantable de defender la Ley 4228-C en cuanto foro o instancia debamos y podamos hacerlo. Lo haremos como parte reconocida en el proceso judicial abierto por la Asociación de Magistrados, o como parte que pedirá igualmente su intervención, porque se trata de nuestros honorarios, de la dignidad de nuestro trabajo, y porque no vamos a renunciar a la conquista que años de lucha colectiva nos han deparado. Nadie puede pretender que los abogados y las abogadas del Chaco seamos espectadores silenciosos de una acción judicial dirigida a anular la ley que regula y protege nuestra retribución. Seremos parte porque tenemos derecho a serlo y porque tenemos la obligación institucional de serlo.

Decimos además, con la autoridad que nos da el ejercicio cotidiano de la profesión, que nadie necesita más que la abogacía una magistratura independiente e imparcial. De la independencia judicial depende la recta aplicación del derecho, y de ella depende que nuestras defensas y planteos sean razonablemente resueltos. La independencia judicial es, para los abogados y las abogadas, una condición de nuestro trabajo, y por eso la hemos defendido siempre y la seguiremos defendiendo. Precisamente por eso afirmamos, con pleno conocimiento de causa, que ni la Ley 4228-C ni el Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Aranceles, que ya hemos constituido en ejercicio de las facultades que la propia ley nos confiere, afectan ni afectarán esa esencial garantía de la que dependemos.

Defender la Ley 4228-C es defender la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía chaqueña. Pero es, también, defender un sistema de justicia más justo, donde la retribución del trabajo del abogado que defiende derechos no quede librada al arbitrio sin límites de quien debe regularla. Una abogacía dignamente retribuida es una abogacía más libre, más independiente y más eficaz en la defensa de los derechos y las libertades de los chaqueños y las chaqueñas. Eso es lo que está en juego. Y por eso, precisamente, no vamos a retroceder.

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