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Martes 12 de Mayo, 2026
 
 
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Debate arancelario

Un fiscal avala aplicar la nueva ley de honorarios a causas en trámite

El agente fiscal N° 12, Jorge Gustavo Dahlgren sostuvo que la Ley 4228-C rige de forma inmediata en expedientes sin regulación firme. Argumentó que no hay retroactividad y que se protege el carácter alimentario del honorario profesional.

El agente fiscal N° 12, Jorge Gustavo Dahlgren en su dictamen se pronunció a favor de la aplicación inmediata de la Ley Provincial 4228-C, nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores, incluso en procesos judiciales que ya están avanzados pero que aún no cuentan con regulación firme de honorarios.

El dictamen, fechado el 11 de mayo de 2026, sostiene que el artículo 3 de la norma es constitucional y que su alcance no implica retroactividad, sino el llamado "efecto inmediato de la ley" sobre situaciones jurídicas en curso.

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El eje del planteo gira en torno a una cuestión técnica pero de alto impacto práctico: si corresponde aplicar la nueva escala arancelaria a trabajos profesionales ya realizados bajo la vigencia de la ley anterior (288-C), cuando todavía no fueron cuantificados por el juez.

Según la postura fiscal, mientras no exista una regulación firme y consentida de honorarios, el derecho del profesional no se encuentra "consumado jurídicamente". Es decir, no está consolidado. Por lo tanto, la nueva ley puede y debe aplicarse al momento en que el magistrado realice esa valoración.

El argumento se apoya en el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes nuevas se aplican a las consecuencias no agotadas de las relaciones jurídicas existentes. En esa línea, se citan fallos del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba y doctrina especializada que remarcan que la situación jurídica del honorario se completa recién cuando el juez fija su monto.

Para la Fiscalía, hablar de retroactividad sería incorrecto, ya que la norma no altera efectos ya cerrados, sino que rige sobre una etapa que todavía está en formación: la determinación del "quantum" del honorario.

Además, el dictamen subraya que la Ley 4228-C es de orden público y establece mínimos arancelarios expresados en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), con el objetivo de garantizar una retribución digna y proteger el carácter alimentario del crédito profesional.

En ese sentido, se advierte que aplicar la ley anterior podría generar una desproporción entre la tarea efectivamente realizada y la remuneración, afectando derechos vinculados a la propiedad, la dignidad profesional y la seguridad jurídica.

La Fiscalía también recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una medida excepcional, de "última ratio", y que en este caso no se verifica una incompatibilidad manifiesta con la Constitución.

De este modo, el dictamen respalda la aplicación plena e inmediata del nuevo régimen arancelario en expedientes en trámite, lo que podría tener impacto en numerosas causas judiciales donde aún no se regularon honorarios bajo el esquema anterior.

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