Sobreseen a Walter Pasko por aplicación de la ley de Inocencia Fiscal
Pasko era investigado por evasión agravada tributaria y asociación ilícita en una causa por lavado de activos. La Justicia Federal de Sáenz Peña aplicó la ley penal más benigna y cerró la causa sin condena.

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña resolvió el sobreseimiento de un empresario investigado por presunta evasión tributaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras cambios en el Régimen Penal Tributario.
La causa se había iniciado a partir de actuaciones impulsadas por la entonces AFIP, en las que se analizaban presuntas irregularidades vinculadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, en el marco de la actividad comercial de una firma.
En ese marco se determinó, prima facie, la existencia de una asociación ilícita encabezada por Walter Antonio Pasko e integrada, entre otros, por las administradoras de la firma La Reina del Norte S.A.S., cuyo objeto era emitir facturas apócrifas para su uso en el circuito económico formal. A partir de esa investigación se detectó que la firma aquí denunciada habría utilizado esa facturación falsa para incrementar indebidamente créditos fiscales en el IVA y deducir gastos inexistentes en el Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a la resolución, los montos que en su momento habían sido considerados suficientes para encuadrar la conducta como delito de evasión quedaron por debajo de los nuevos mínimos establecidos por la legislación vigente, tras una modificación normativa posterior al inicio del expediente.
En términos concretos, la actualización de la ley elevó el piso económico a partir del cual la evasión pasa a ser delito penal. Esto implica que, si los montos investigados no alcanzan esos nuevos umbrales, la conducta puede ser reprochable desde lo administrativo, pero deja de tener consecuencias penales.
En ese sentido, el magistrado sostuvo que corresponde aplicar la norma más favorable al imputado, tal como lo establece el principio de retroactividad de la ley penal más benigna contemplado en el Código Penal. Bajo este criterio, los hechos analizados perdieron relevancia penal.
El fallo también señala que, si bien las conductas investigadas pudieron haber generado perjuicio fiscal, no reúnen actualmente los requisitos legales para sostener una acusación penal tributaria, lo que impide la continuidad del proceso judicial en ese fuero.
En consecuencia, el tribunal dispuso el sobreseimiento del empresario, dejando sin efecto cualquier imputación penal en su contra y dando por finalizada la causa.
La resolución se inscribe en una serie de decisiones similares registradas en el país, donde la actualización de los parámetros tributarios impactó en causas en trámite, obligando a revisar su encuadre legal.
CASO LÁZARO BÁEZ
Como el reciente caso de Lazaro Baez, donde el Tribunal Oral Económico Nº3 dispuso el sobreseimiento parcial de Báez, sus hijos y otras 11 personas, acusados de presunta evasión impositiva en cifras millonarias a través de su empresa Austral Construcciones SA. Su caso es uno de tantos: las causas abiertas por estos delitos caen de a cientos en los tribunales argentinos. La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, en febrero pasado, elevó los montos punibles y, aplicada de manera retroactiva, exculpa a miles de evasores que eran investigados.
La nueva legislación elevó el umbral del delito de evasión simple a 100 millones de pesos (unos 73.000 dólares), y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos (730.300 dólares aproximadamente), lo que implica un aumento de más del 6.500% respecto de los montos previos. Al aplicarse el principio de la ley más benigna, que, ante cambios de ley, considera la que resulta más favorable al imputado, la norma genera un efecto hacia atrás y desactiva expedientes que fueron abiertos por valores más bajos.
De esta manera, la Justicia consideró que no existen elementos suficientes para avanzar hacia una instancia de juicio bajo la normativa vigente.
