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Martes 21 de Julio, 2026
 
 
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Protección animal

Chaco endureció las penas por maltrato animal: las multas llegan hasta $18,6 millones

La nueva ley promulgada por el gobernador Leandro Zdero eleva las sanciones por maltrato y crueldad animal, incorpora agravantes y crea un registro provincial de infractores.

La provincia del Chaco promulgó la Ley N.º 4244-R, que modifica el Código de Faltas y endurece las sanciones para quienes cometan hechos de maltrato o crueldad animal. La normativa, firmada por el gobernador Leandro Zdero, incrementa las multas, amplía las conductas sancionables e incorpora nuevas herramientas para la protección de los animales.

Uno de los cambios más importantes es el aumento de las sanciones económicas. Para los casos de maltrato animal, la ley establece multas de entre 5 y 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) o arresto de hasta 60 días.

En los hechos considerados de crueldad animal, las sanciones ascienden a multas de entre 25 y 40 SMVM o arresto de hasta 120 días.

Con el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente, fijado en $372.400, las multas por maltrato irán desde $1.862.000 hasta $7.448.000. En tanto, las previstas para los casos de crueldad oscilarán entre $9.310.000 y $14.896.000.

La legislación también contempla penas más severas para los hechos de mayor gravedad. Cuando el maltrato provoque la muerte del animal o lesiones de extrema gravedad, las multas podrán alcanzar los 50 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, equivalentes a $18.620.000, además de arresto de hasta 180 días.

NUEVOS AGRAVANTES

La ley incorpora circunstancias que podrán agravar las sanciones. Entre ellas figuran la reincidencia, los hechos cometidos frente a niños, niñas y adolescentes, la difusión de las agresiones a través de redes sociales y los casos en que el responsable tenga el deber de cuidado del animal.

En estas situaciones, las penas podrán incrementarse y el arresto podrá cumplirse de manera efectiva.

QUÉ CONDUCTAS SANCIONA

La normativa amplía el alcance de las conductas consideradas maltrato animal. A partir de ahora, también serán sancionados quienes no proporcionen alimentación adecuada, omitan la atención veterinaria necesaria, abandonen animales, los mantengan en condiciones insalubres o los obliguen a realizar tareas que excedan sus capacidades físicas.

En cuanto a los actos de crueldad, la ley contempla sanciones para quienes sometan a animales a torturas, mutilaciones injustificadas, prácticas veterinarias sin habilitación, experimentación no autorizada, riñas o espectáculos violentos. También incorpora como infracción abandonar a un animal herido tras un siniestro vial sin brindarle asistencia.

Inhabilitación y registro de infractores

INHABILITACIÓN Y REGISTRO DE INFRACTORES

Como medidas complementarias, los jueces podrán ordenar el decomiso del animal, prohibir la tenencia, adopción, compra o comercialización de animales por un período de entre uno y diez años o de manera definitiva en los casos más graves, disponer tareas comunitarias vinculadas al bienestar animal y exigir la asistencia a programas de educación sobre tenencia responsable.

La norma también autoriza la adopción de medidas urgentes para proteger a los animales en situación de riesgo, como el secuestro preventivo, la atención veterinaria inmediata y el traslado a refugios o entidades de protección.

Además, crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, en el que serán incorporadas las personas sancionadas con inhabilitación para la tenencia de animales, con el objetivo de reforzar los mecanismos de control y prevención en toda la provincia.

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