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Martes 7 de Julio, 2026
 
 
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Justicia

El STJ rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios

Por mayoría, el Superior Tribunal declaró inadmisible la presentación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, al considerar que no tenía legitimación para impulsar la demanda.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió este martes, por mayoría, declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco contra la Ley Nº 4228-C, que introdujo modificaciones al régimen del Jurado de Enjuiciamiento.

La demanda había sido promovida por la presidenta de la entidad, Fabiana Bardiani, con el patrocinio del abogado Darío Rubén Ríos. Sin embargo, los jueces Néstor Enrique Varela, Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi entendieron que la asociación no acreditó la legitimación exigida por la Ley Nº 1966-B para promover este tipo de acciones.

En su voto, la mayoría sostuvo que la normativa limita la acción de inconstitucionalidad a quienes acrediten un interés legítimo o un derecho subjetivo afectado y que la presentación no demostró una lesión concreta sobre derechos patrimoniales o de la personalidad de la entidad accionante.

En disidencia, el juez Víctor Emilio del Río consideró que la Asociación sí contaba con legitimación para accionar, al entender que su estatuto la habilita a defender la independencia del Poder Judicial y los intereses institucionales de sus asociados. También sostuvo que, por la gravedad institucional del planteo, debía privilegiarse un criterio amplio de acceso a la Justicia y declararse admisible la demanda para analizar el fondo de la cuestión.

Finalmente, el STJ resolvió rechazar la acción por inadmisible, imponer las costas a la asociación demandante y regular los honorarios del abogado patrocinante en $ 981.120, equivalentes a 10 UMA, más IVA e intereses en caso de corresponder.

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