Más caro litigar que reclamar: la Ley de Honorarios dejó fallos 12 veces más alto que la demanda
Resoluciones de un juzgado muestran cómo la aplicación obligatoria de la Ley 4228-C derivó en honorarios profesionales que, en algunos casos, excedieron ampliamente el capital en disputa.

La aplicación de la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales de la Abogacía y Procuración volvió a quedar en el centro del debate tras cuatro resoluciones dictadas por el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de Resistencia. Los expedientes evidencian que el cumplimiento del mínimo legal previsto por la norma derivó en regulaciones que superan ampliamente los montos reclamados en los procesos.
La legislación, vigente desde el 21 de abril de 2026, establece que los magistrados no pueden fijar honorarios por debajo del mínimo previsto en Unidades de Medida Arancelaria (UMA). En los casos analizados, el juzgado consideró que la escala porcentual no alcanzaba ese piso y aplicó el régimen previsto en el artículo 32 de la ley.
Primer caso: honorarios por $ 1.664.676 frente a un reclamo de $ 134.028
El primer expediente (4192/2026-1-C) corresponde a una ejecución de honorarios promovida por una perito contra el Sindicato Municipal de Resistencia por un capital de $ 134.028. La jueza hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del monto reclamado, intereses y costas.

Al regular los honorarios de la abogada de la perito, fijó 12 UMA por su actuación como patrocinante y 6 UMA como apoderada, lo que representó $ 1.664.676, más IVA e intereses por mora. La suma equivale a más de doce veces el capital original reclamado.
Embargo por $ 1.865.718 tras la regulación de honorarios
Como consecuencia de esa resolución, el mismo juzgado ordenó el embargo de las cuentas bancarias del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia.
La medida cautelar se fijó en $ 1.865.718, monto integrado por el capital de $134.028, intereses y costas presupuestadas por $ 67.014 y los honorarios regulados por $ 1.664.676.
Segundo caso: honorarios por $ 1.721.268 ante un reclamo de $ 316.960
El tercer fallo corresponde al expediente 5096/2026-1-C, iniciado por la ejecución de un pagaré por US$ 224, equivalente al momento de la demanda a $ 316.960. En la sentencia, el juzgado también redujo la tasa de interés pactada, al considerarla excesiva.
Respecto de los honorarios, sostuvo que la Ley 4228-C no regula expresamente los juicios ejecutivos y aplicó por analogía el artículo 32. De ese modo, fijó 12 UMA para patrocinio y 6 UMA para apoderamiento, alcanzando un total de $ 1.721.268, más IVA e intereses. La regulación representó más de cinco veces el monto del conflicto.
Embargo por $ 2.196.708 para garantizar el pago
Tras la sentencia, el juzgado dispuso el embargo sobre los haberes de la persona demandada para asegurar el cobro del crédito reconocido.
El embargo fue establecido en $ 2.196.708, integrado por el capital de $316.960, intereses y costas por $ 158.480 y los honorarios profesionales regulados por $ 1.721.268.
Un criterio uniforme en la aplicación de la Ley 4228-C
Las cuatro resoluciones reflejan un criterio uniforme del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de Resistencia. En todos los casos, se concluyó que la escala porcentual prevista por la Ley 4228-C no alcanzaba el mínimo legal de 15 UMA, por lo que se aplicó el régimen especial previsto por la norma.
La Ley 4228-C reemplazó a la Ley 288-C y modificó el sistema de cálculo de honorarios, tomando como referencia la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), cuyo valor se actualiza en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Como resultado de esa aplicación, las regulaciones de honorarios quedaron significativamente por encima de los montos reclamados en los expedientes analizados.
