El STJ confirmó que hubo hostigamiento del fiscal Collado a dos abogados
Se confirmó parcialmente el fallo de hábeas corpus dictado por el camarista Rodolfo Gustavo Lineras. Ratificó el cese de los actos de hostigamiento atribuidos al fiscal César Luis Collado contra los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto C. Pugacz, aunque revocó otros puntos de la resolución.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó parcialmente la sentencia de hábeas corpus N.º 18/26, dictada por el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Rodolfo Gustavo Lineras, en lo referido al "cese de los actos de hostigamiento hacia los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto C. Pugacz por parte del fiscal provisorio César Luis Collado".
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 109/26, firmada por la presidenta del STJ, Emilia Valle, y la vocal Iride Isabel María Grillo, quienes consideraron acreditados los actos de hostigamiento denunciados por los profesionales.

En ese sentido, las magistradas sostuvieron que el camarista actuó correctamente al entender que el fiscal promovió una investigación de oficio de manera irregular, con el objetivo de obtener pruebas sin respetar el procedimiento legal.
Además, señalaron que Collado vulneró el principio de objetividad que rige al Ministerio Público Fiscal, ya que, al tomar conocimiento, a través de la inhibición de la secretaria, de que las personas investigadas eran los mismos abogados que previamente lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, debió apartarse de la causa y remitir las actuaciones a su subrogante.

Las juezas recordaron también que el principio rector en materia de derechos fundamentales es la libertad y que, en caso de duda, debe prevalecer su protección, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"Frente a situaciones puntualizadas de hostigamiento y molestias denunciadas y constatadas corresponde confirmar el hábeas corpus, en punto a su modalidad restrictiva. Máxime, en salvaguarda del ejercicio profesional de la abogacía que debe ser tutelado", sostuvieron.
No obstante, el Superior Tribunal descartó que existiera una amenaza concreta contra la libertad ambulatoria de los abogados y citó como antecedente el fallo "López, David Alberto s/ hábeas corpus" (Expediente N.º 21/17), donde se estableció que la sola afirmación de una supuesta restricción a la libertad sin demostrarla no habilita la procedencia de esa garantía constitucional.
Al respecto, las magistradas explicaron que, si bien el hostigamiento quedó acreditado, no existían actos concretos que permitieran inferir una inminente restricción de la libertad física de los amparados.
"No surge ninguna orden de detención ni ninguna diligencia orientada en ese sentido que nos permita sospechar que el fiscal avanzaría en esa dirección", afirmaron.
Asimismo, el STJ revocó dos aspectos de la sentencia de primera instancia: la imposición del denominado "bozal legal" al fiscal y la decisión del camarista de mantenerse como oficina colaborativa dentro del expediente donde se desarrollaba la investigación.
Sobre el primer punto, consideró que el hostigamiento comprobado, incluidas publicaciones periodísticas analizadas durante el proceso, no justificaba imponer una restricción de esa naturaleza al representante del Ministerio Público Fiscal.
Además, recordó que los abogados involucrados cuentan con las vías judiciales y constitucionales correspondientes para hacer valer sus derechos o cuestionar el desempeño funcional del fiscal.
Respecto de la decisión de Lineras de intervenir como oficina colaborativa, el STJ sostuvo que se trató de "un exceso que no se compadece con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal", garantizada por la Constitución Provincial y la Ley N.º 913-B.
Finalmente, el Superior Tribunal confirmó el punto quinto de la sentencia recurrida, mediante el cual el juez había dispuesto correr vista a la Fiscalía de Investigación en turno.
