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Viernes 26 de Junio, 2026
 
 
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Educación

El STJ rechazó planteos de la Fundación Valdocco y avaló la quita de aportes estatales

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó los recursos presentados por la Fundación Valdocco y dejó firme el fallo favorable al Gobierno provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó los planteos de la Fundación Valdocco y ratificó la suspensión de los pagos a la institución. La medida había sido dispuesta por el Ministerio de Educación de la Provincia tras una serie de irregularidades en el organismo que funcionaba en Misión Nueva Pompeya.

La decisión fue tomada por mayoría de los jueces Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina, quienes votaron por rechazar los planteos de la institución. En disidencia se pronunciaron los magistrados Iride Isabel María Grillo y Víctor Emilio del Río, que consideraron que los recursos del supuesto centro educativo debían ser aceptados.

La causa se originó tras la resolución del Ministerio de Educación que dispuso la clausura de la Unidad Educativa de Gestión Privada (UEGP) N° 144 y la suspensión de los aportes estatales que recibía la institución. Las autoridades educativas argumentaron que existían inconsistencia en su funcionamiento administrativo, institucional y pedagógico.

Al analizar el caso, la mayoría del tribunal entendió que las medidas adoptadas por el Estado provincial se apoyaron en antecedentes objetivos y que fueron tomadas dentro de las facultades de control y supervisión que tiene el Ministerio sobre los establecimientos educativos de gestión privada.

Los jueces también descartaron los planteos de la Fundación respecto a una supuesta arbitrariedad en las sanciones y consideraron que no se acreditaron violaciones al debido proceso que justificaran anular las decisiones administrativas cuestionadas.

Respecto de la intervención del Ministerio Público, el tribunal señaló que, si bien su participación era obligatoria por estar involucrados derechos de menores de edad, no se acreditó un perjuicio concreto que habilitara la nulidad de lo actuado.

Cabe mencionar que, desde el Tribunal remarcaron la necesidad de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes vinculados a la institución, muchos de ellos pertenecientes a comunidades indígenas y algunos bajo medidas excepcionales de protección.

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