Reglamentaron el FAL, el nuevo sistema que reemplaza indemnizaciones tradicionales
El Gobierno nacional definió el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo previsto en la reforma laboral que comenzará a regir el 1 de noviembre y que busca garantizar el pago de compensaciones por despidos mediante fondos administrados por entidades autorizadas.

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas incorporadas en la Ley de Modernización Laboral aprobada este año. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, se establecieron las reglas de funcionamiento de este nuevo esquema que modificará la forma en que se financian las indemnizaciones por despido en el sector privado.
La normativa fija que el sistema entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre y alcanzará a los empleadores del sector privado, con excepción de aquellas actividades y relaciones laborales expresamente excluidas por la legislación vigente y del empleo público.
El nuevo mecanismo prevé que cada empleador realice aportes periódicos a fondos especialmente creados para cubrir futuras obligaciones laborales. Estos recursos serán administrados por fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Para acceder a la cobertura, los trabajadores deberán haber estado correctamente registrados durante al menos doce meses antes de la finalización de la relación laboral.
CÓMO FUNCIONARÁ
Según la reglamentación, cada empleador deberá elegir una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único denominado "ID FAL". A partir de allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará automáticamente los aportes mensuales al fondo correspondiente junto con el resto de las obligaciones de la seguridad social.
En caso de que una empresa no informe el identificador dentro del plazo establecido, la CNV podrá asignar de oficio una entidad administradora para garantizar la continuidad del sistema.
Los aportes realizados al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y permitirán una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Cuando se produzca una desvinculación laboral alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad administradora verificará la información del trabajador y transferirá el monto correspondiente directamente a su cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles.
No obstante, el decreto aclara que la responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización continuará siendo exclusiva del empleador.
CONTROL Y SANCIONES
La reglamentación también establece mecanismos para transferir fondos entre distintas entidades administradoras, así como procedimientos especiales para reorganizaciones empresariales, cesiones de personal o transferencias de establecimientos.
Por otra parte, se prevén sanciones para los empleadores que incumplan con los aportes obligatorios. En esos casos, ARCA podrá aplicar multas y avanzar con procesos de ejecución fiscal para recuperar las sumas adeudadas.
Además, las cuentas vinculadas al FAL estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, mientras que el intercambio de información entre organismos deberá cumplir con estrictas normas de confidencialidad y seguridad de datos.
DESDE CÚANDO SE APLICARÁ
Uno de los aspectos más esperados de la reglamentación era la fecha de implementación. Aunque durante los últimos meses circularon versiones que indicaban que el sistema podría comenzar a funcionar en junio, finalmente el Gobierno estableció que el Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigencia el 1 de noviembre de este año.
