
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió hacer lugar a una serie de acciones de amparo presentadas por decenas de docentes contra el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo provincial, al considerar inconstitucionales las normas que limitaban la valoración de títulos y postítulos en concursos docentes.
La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, y del juez Víctor Del Río, mientras que Alberto Modi y Enrique Varela votaron en disidencia.
El fallo declaró la inconstitucionalidad del Decreto 82/2025 y de las resoluciones 4095/2025 y 4496/2025, que establecían nuevos criterios y topes para la valoración académica en los concursos de interinatos y suplencias.
El expediente acumuló 21 acciones judiciales impulsadas por docentes chaqueños que cuestionaban la aplicación de esas normas, al considerar que afectaban derechos adquiridos y modificaban de manera retroactiva la valoración de títulos, diplomaturas y capacitaciones ya obtenidas y presentadas ante las Juntas de Clasificación.
Las disposiciones fijaban límites anuales para computar títulos y postítulos, además de restringir el reconocimiento de constancias de cursado. Desde el Gobierno provincial sostenían que el objetivo era garantizar igualdad y evitar desequilibrios dentro del sistema escalafonario docente.
Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que el Estado no logró demostrar ni la necesidad ni la proporcionalidad de las restricciones impuestas. Según los jueces, no existían elementos concretos que acreditaran que el nuevo sistema mejorara la equidad dentro de la carrera docente.
En la resolución, el Tribunal consideró además que las medidas vulneraban principios constitucionales como la igualdad, la seguridad jurídica, la carrera docente y la formación continua. También señalaron que el nuevo sistema terminaba perjudicando a quienes habían invertido tiempo y dinero en capacitación profesional.
Por su parte, los jueces Alberto Modi y Enrique Varela votaron en disidencia y defendieron la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para reorganizar el sistema educativo. Ambos sostuvieron que el Estado tiene facultades para fijar parámetros objetivos y uniformes en la valoración de antecedentes académicos, y remarcaron que no existe un "derecho adquirido" a la inalterabilidad de un régimen reglamentario.
Además, consideraron que el límite anual impuesto a la acumulación de antecedentes académicos era un mecanismo razonable para evitar desequilibrios en el sistema escalafonario y que no implicaba una retroactividad prohibida.
Sin embargo, uno de los puntos que más repercusión generó fue la regulación de honorarios profesionales. El Tribunal fijó montos millonarios para los abogados intervinientes, que en conjunto superan los $ 80 millones.
Las regulaciones fueron realizadas en base a la recientemente aprobada Ley 4228-C y tomando como referencia el valor UMA fijado en $ 92.482. Entre los montos más elevados aparecen más de $ 33 millones para una de las patrocinantes y otros $ 16 millones para un abogado apoderado, además de múltiples sumas millonarias distribuidas entre distintos profesionales que participaron en los expedientes acumulados.
La resolución establece además que los honorarios deberán abonarse con IVA e intereses, en caso de corresponder. Mientras tanto, el Gobierno provincial deberá analizar el impacto administrativo y presupuestario que tendrá la sentencia.
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