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Jueves 14 de Mayo, 2026
 
 
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Comunicado

Magistrados repudiaron ataques contra jueces por fallo sobre la ley de honorarios

Lista Blanca de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chaco (AMYFJCH) difundió un comunicado oficial para expresar su "más enérgico repudio ante la ola de violencia mediática y a través de redes sociales de abogados chaqueños" hacia integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial.

Los ataques surgieron tras el fallo dictado por dicha dependencia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales. En este marco, la AMYFJCH sostuvo que el "prestigio, trayectoria y dignidad en el desempeño de la Magistratura no pueden ser puestos en duda ni empeñados por ataques impropios".

Seguidamente, consideraron "inaceptable la descalificación de Magistrados por el ejercicio de la facultad-deber de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio en casos concretos, pretendiendo instalar mecanismos de presión frente a decisiones judiciales adoptadas regularmente dentro del debido proceso".

Por último, desde la entidad exhortaron a que los cuestionamientos "se canalicen por las vías legales y procesales correspondientes" y así evitar "prácticas que busquen condicionar la función jurisdiccional mediante agravios públicos, desinformación o expresiones que lesionan el respeto debido a las instituciones y a la ciudadanía".

EL CASO 

El caso deriva de un reciente pronunciamiento en una causa iniciada contra el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), en la que la Cámara rechazó una acción de amparo.

Durante el análisis del expediente, los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki advirtieron que la nueva ley arancelaria implicaba costos significativamente más elevados que la normativa anterior. Por ese motivo, resolvieron declarar inconstitucional el artículo 3 de la Ley 4228-C, al considerar que la aplicación retroactiva del nuevo régimen afectaba derechos adquiridos y el derecho de propiedad.

Según detalló el fallo, la diferencia económica entre ambos sistemas normativos fue uno de los puntos centrales del análisis: mientras que con la legislación anterior los honorarios ascendían a 163.350 pesos, con la nueva normativa el monto alcanzaba los 924.820 pesos.

Tras la difusión de la sentencia, se generaron cuestionamientos públicos contra los magistrados en redes sociales, situación que motivó un comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco.

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