Abogados afirman que el fallo de inconstitucionalidad está "desprovisto de fundamentos"
Ante el reciente falló, el Colegio de Abogados planteó que la resolución carece de la "fundamentación constitucional estricta".

El Colegio de Abogados y Procuradores del Chaco manifestó su "profunda preocupación y enérgico repudio" ante el fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales.
A través de un comunicado institucional, la entidad cuestionó duramente la decisión judicial y sostuvo que representa "un grave apartamiento del texto expreso de la ley vigente". Además, advirtió que el fallo afecta principios esenciales del Estado de Derecho, como la legalidad, la seguridad jurídica y la división de poderes.
Desde el Colegio remarcaron que la Ley 4228-C regula el régimen arancelario de abogados y procuradores en la provincia y fue sancionada con el objetivo de proteger y dignificar los honorarios profesionales, garantizando criterios actualizados para su aplicación.

En ese sentido, explicaron que el artículo cuestionado establece que la normativa debe aplicarse a todos los procesos en trámite que aún no tengan regulación firme y consentida de honorarios. Según señalaron, este criterio respeta los principios generales del derecho transitorio y no vulnera derechos adquiridos.
La institución también sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad carece de la "fundamentación constitucional estricta" que exige una medida de semejante gravedad. En el documento recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que este tipo de decisiones deben adoptarse únicamente como "última ratio" del orden jurídico.
Otro de los puntos cuestionados por el Colegio fue que la sentencia habría desplazado la aplicación de una ley vigente utilizando criterios jurisprudenciales anteriores a la sanción de la actual normativa. Según afirmaron, esto implica desconocer la voluntad del Poder Legislativo provincial al momento de redefinir el sistema arancelario.
Finalmente, la Comisión Directiva exhortó a los órganos jurisdiccionales del Chaco a adecuar sus decisiones al marco legal vigente y sostuvo que la protección de los honorarios profesionales "no representa un privilegio corporativo", sino una garantía para el ejercicio independiente de la abogacía y la defensa de los derechos de la ciudadanía.
EL CASO
Cabe mencionar que los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki fueron los que entendieron que el artículo 3 de la Ley 4228-C, que establece la aplicación inmediata del nuevo régimen a procesos en curso sin regulación firme de honorarios, vulnera garantías constitucionales cuando pretende aplicarse a trabajos profesionales ya realizados antes de la entrada en vigencia de la norma.
La resolución fue dictada en el marco de una causa iniciada por Cinthia Graciela Arnedo contra el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), donde la mujer cuestionaba la revocación de la autorización de ocupación de una vivienda social adjudicada mediante el programa Casa Propia Construir Futuro.
Si bien la Cámara confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la vía correcta era una acción contencioso-administrativa, el fallo incorporó un extenso análisis sobre la aplicación de la nueva ley arancelaria provincial.
En este sentido, el tribunal comparó el impacto económico entre ambos sistemas normativos. Según detalló, aplicando la ley anterior los honorarios ascendían a 163.350 pesos, mientras que con el nuevo régimen el monto trepaba a 924.820 pesos.
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