La Cámara frenó la nueva ley de honorarios y la declaró inconstitucional
Al resolver un amparo contra el IPDUV, los jueces pusieron el foco en otro punto: impedir que la Ley 4228-C se aplique de manera retroactiva. La diferencia económica en el caso superaba el 450%.

Un fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco terminó convirtiéndose en una definición clave sobre honorarios profesionales en la provincia.
Aunque el expediente trataba un amparo vinculado a la revocación de una ocupación habitacional por parte del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) , el tramo más extenso y trascendente de la sentencia no estuvo en la cuestión de vivienda, sino en cómo debía regularse la retribución de los abogados intervinientes tras la entrada en vigencia de la nueva Ley 4228-C.
Los jueces se encontraron ante una situación concreta: todas las tareas profesionales de la instancia de apelación, presentación del recurso y sus contestaciones, habían sido realizadas antes del 20 de abril de 2026, fecha en que se publicó la nueva norma arancelaria en el Boletín Oficial.
Allí apareció el dilema: aplicar la ley nueva o la anterior.
UNA DIFERENCIA "ABISMAL"
La Cámara hizo un cálculo preciso para graficar el impacto:
- Con la ley anterior (288-C), la regulación debía hacerse sobre la base de 1 SMVM, aplicando el 45% correspondiente a la Alzada. Resultado: $163.350.
- Con la nueva Ley 4228-C, al tratarse de un proceso sin monto económico, debía aplicarse el mínimo de 10 UMA. Resultado: $924.820.
La diferencia superaba el 450%.
Para los camaristas, esa brecha no era un detalle técnico sino un problema constitucional: implicaba modificar de manera retroactiva el alcance económico de una obligación que la parte ya podía prever al momento de decidir apelar.
DERECHO ADQUIRIDO Y PROPIEDAD
El tribunal sostuvo que el derecho del abogado a cobrar honorarios nace cuando realiza la tarea profesional, no cuando el juez los regula. Por lo tanto, la ley aplicable es la que estaba vigente en ese momento.
Apoyados en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia del Chaco , los jueces remarcaron que aplicar la nueva ley a trabajos ya concluidos vulneraría el derecho de propiedad de quien debe afrontar el pago.
Y fueron un paso más allá: afirmaron que, para evitar ese resultado, no quedaba otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 4228-C en este caso concreto.
UN MENSAJE AL SISTEMA JUDICIAL
La sentencia advierte que, antes de autorizar a su abogado a apelar, cualquier persona evalúa los costos potenciales del proceso. Cambiar esas reglas después de realizada la tarea profesional altera ese cálculo y rompe la previsibilidad jurídica.
Por eso, la Cámara adoptó el criterio de "ultraactividad" de la ley anterior: cuando la labor profesional ya está totalmente cumplida bajo un régimen, ese es el que debe regir, aunque una nueva norma haya entrado en vigencia después.
UN PRECEDENTE QUE EXCEDE EL CASO
Aunque el amparo contra el IPDUV fue rechazado por una cuestión procesal, el fallo dejó una definición que impacta directamente en decenas de causas en trámite: la nueva ley de honorarios no puede aplicarse hacia atrás cuando las tareas ya fueron realizadas.
Un criterio que, según remarcaron los jueces, no es novedoso, sino que sigue la línea histórica marcada por los máximos tribunales del país, pero que ahora baja con claridad al escenario judicial chaqueño bajo la nueva normativa vigente.
