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Miércoles 6 de Mayo, 2026
 
 
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febrero, marzo y abril

La Justicia le dio el lugar a los amparistas y Gobierno deberá pagar el Fondo Estimulo

El fallo ordenó al Ministerio de la Producción a practicar una nueva liquidación del F.E.P. correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026.

Juez Sergio Bosch

La Justicia laboral de Resistencia rechazó la nulidad y dio el visto bueno al amparo colectivo promovido por trabajadores del Ministerio de la Producción. El fallo aborda el conflicto generado por modificaciones en la liquidación del Fondo Estímulo Productivo (F.E.P.).

La Justicia hizo lugar parcialmente a la acción presentada por empleados de planta permanente, quienes también actuaron en representación del colectivo de pasivos, contra el Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sustentable de la provincia del Chaco.

El fallo, firmado por Sergio Andrés Bosch, ordenó al Ministerio de la Producción a practicar una nueva liquidación del F.E.P. correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como de los períodos que se devenguen hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial. La medida incluye la determinación de posibles diferencias respecto de los montos ya abonados bajo la metodología anterior.

Además, el documento encomendó al ministro de la Producción la elaboración de un plan que garantice que el 80% de lo recaudado se vea reflejado conforme a lo establecido en la Ley N° 2398-I. También advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en responsabilidades propias del ejercicio de su función.

EL CASO

En la demanda, los amparistas solicitaron que "se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones N°64 y N°71, ambas del año 2026, emanadas del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco, por resultar manifiestamente arbitrarias".

Asimismo, reclamaron "el restablecimiento de la plena vigencia y eficacia jurídica de las Resoluciones Nº249/16 y Nº1363/23 del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, por resultar concordantes a la Ley Nº2398-I".

Entre los planteos, también denunciaron "la omisión deliberada de suscribir la Resolución debida para autorizar la liquidación y pago del Fondo Estímulo Productivo correspondiente al mes de enero de 2026".

El fallo repasa que el F.E.P. constituye un componente central del salario: "La supresión y/o reducción abrupta de dicho rubro —que en la práctica constituye entre el 60 y el 75% de los haberes— impacta en forma inmediata sobre el sustento de los trabajadores y sus familias".

Por su parte, el Gobierno provincial defendió su accionar al sostener que "las Resoluciones N°64 y N°71 fueron dictadas en estricto cumplimiento del marco imperativo de la Ley N°2398-I".

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