La justicia ordena al Poder Judicial del Chaco regular las guardias de médicos forenses
La sentencia hizo lugar a un amparo y declaró inconstitucional el régimen de "guardias pasivas" sin límites ni compensación. El STJ deberá presentar en 60 días un plan integral para adecuar la jornada laboral.

El Juzgado Civil y Comercial N° 21 hizo lugar a una acción de amparo presentada por médicos forenses y declaró incompatible con la Constitución el régimen laboral que actualmente rige en el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco.
La causa, cuestionó el sistema de "guardias pasivas" que, según plantearon los profesionales, se traducía en extensiones horarias sin registración, sin descansos compensatorios y sin regulación clara, pese al carácter insalubre de las tareas que realizan.
En la sentencia, el juez Julián Fernando Benito Flores sostuvo que el esquema vigente vulnera derechos constitucionales vinculados a la jornada limitada, al descanso y a condiciones dignas de labor, especialmente en un contexto donde la propia actividad forense es reconocida como insalubre.
El fallo remarca que las guardias pasivas, en la práctica, restringen la libertad del trabajador, lo mantienen en estado de alerta permanente y terminan convirtiéndose en tiempo efectivo de trabajo sin compensación. Por ello, consideró que no pueden ser tratadas como una mera disponibilidad sin relevancia jurídica.
Además, el magistrado subrayó que el Poder Judicial, en su rol de garante de derechos, debe sostener estándares reforzados hacia su propio personal y no puede organizar su funcionamiento sobre esquemas que comprometan la salud de sus trabajadores.
Como medida estructural, la sentencia ordena al Superior Tribunal de Justicia elaborar, en un plazo máximo de 60 días, un Plan Integral de Adecuación del Régimen Laboral del Instituto Médico Forense. Ese plan deberá fijar límites claros de jornada, regular las guardias activas y pasivas, garantizar descansos mínimos, establecer compensaciones y contemplar mecanismos de prevención de riesgos laborales.
Hasta tanto esa reglamentación sea dictada, el fallo dispone que no se podrá exigir a los médicos forenses la realización de guardias que impliquen extensión de la jornada sin compensación.
El tribunal también resolvió mantener un control de seguimiento sobre el cumplimiento del plan, con informes trimestrales, y advirtió que el incumplimiento podría derivar en sanciones conminatorias. La resolución puede ser apelada dentro de las 48 horas, conforme lo establece la Ley provincial de amparo.
