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Viernes 24 de Abril, 2026
 
 
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Decisión judicial

Dejan sin efecto la suspensión de la reforma laboral y vuelve a tener plena vigencia

Milei en la apertura del 144° periodo de sesiones ordinarias.

Este jueves, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había frenado 82 artículos de la reforma laboral. De esta forma, la ley 27.802 de Modernización Laboral vuelve a tener plena vigencia.

Previamente, el juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), invalidando la aplicación de parte de la norma sancionada en el Congreso Nacional y publicada en el Boletín Oficial a principios de marzo.

Las modificaciones en materia de indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales eran algunos de los artículos suspendidos por la cautelar. En este marco, el sector gremial sostenía que estas disposiciones vulneraban los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El Estado Nacional apeló y finalmente la Cámara sostuvo que la normativa vigente establece que cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en situaciones excepcionales.

En ese marco, concluyeron que debía aplicarse el criterio que prioriza la revisión por parte de la Cámara sin que la suspensión de la ley se mantenga vigente durante ese proceso. Es decir, que los artículos cuestionados vuelven a regir mientras se tramita la apelación.

Tras darse a conocer esta decisión, el presidente Javier Milei se expresó en redes sociales.   "No podrán detener el crecimiento que se viene para el país", celebró.

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