Revés para la Bolsa: el Superior Tribunal de Justicia rechazó el amparo por el embargo
El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso presentado por la entidad para frenar la medida cautelar en su contra, que ronda los $ 1.900 millones, y remarcó que debe recurrir a las vías ordinarias de apelación.

En un fallo de alto impacto institucional y económico, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) rechazó "in limine" la acción de amparo presentada por la Bolsa de Comercio del Chaco, que buscaba dejar sin efecto un embargo preventivo por más de $ 1.890 millones.
La medida había sido dispuesta por el Juzgado Correccional N° 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña en el marco de una causa iniciada por el Municipio de esa ciudad, vinculada a inversiones en instrumentos no garantizados (NOGA).
La presentación de la Bolsa, impulsada por el abogado Luis Gabardini, cuestionaba la legalidad de la medida cautelar, al considerar que implicaba una "asfixia financiera" y una "confiscación" basada en un crédito inexistente. Además, solicitaba que se declare improcedente la acción de amparo promovida por el municipio.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial desestimó el planteo y sostuvo que el amparo es un mecanismo excepcional que no puede utilizarse para eludir las vías ordinarias de apelación ni para intervenir en causas en trámite.
"Acceder a esa propuesta supondría una revisión anormal y atípica de una causa judicial en curso", señalaron los jueces, al advertir que ello implicaría alterar el principio del juez natural.
Asimismo, el STJ remarcó que la propia Bolsa ya había recurrido a las instancias procesales correspondientes dentro de la causa principal, lo que evidencia que existen herramientas legales idóneas para ejercer su defensa.
Con esta decisión, el tribunal no solo dejó sin efecto la posibilidad de frenar el embargo en esta instancia, sino que también sentó un precedente sobre los límites del uso del amparo en la provincia.
Finalmente, los magistrados resolvieron imponer las costas del proceso a la parte actora, la Bolsa de Comercio del Chaco, y no regular honorarios al profesional interviniente, al considerar su presentación como "inoficiosa".
La resolución, firmada el pasado 18 de marzo de 2026, contó con la rúbrica de los jueces Néstor Varela (presidente), Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi y Emilia Valle. La causa continuará su curso en las instancias judiciales correspondientes.
