29 °C Resistencia
Martes 10 de Febrero, 2026
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/188987
Fallo del STJ

Rechazan la inconstitucionalidad y queda vigente la ley de Ordenamiento Territorial

El Superior Tribunal de Justicia rechazó por mayoría las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la ley de Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). La medida fue promovida por dos asociaciones civiles locales.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó por mayoría de 4 a 1 las acciones de inconstitucionalidad contra la ley 4005-R y su modificatoria 4125-R de Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos promovidas por las asociaciones civiles "Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos" y "Parlamento de Naciones Indígenas y Tribales del Gran Chaco". 

A diferencia de Enrique Varela, Víctor del Río, Emilia Valle y Alberto Mario Modi, quienes votaron a favor, Iride Isabel María Grillo votó en disidencia.

De esta forma, a través de la sentencia 19/26, la ley vuelve a quedar vigente. Asimismo, se instó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a cumplir algunos considerandos.

En primer lugar, se solicitó al gobierno provincial que, en un plazo razonable, deberá implementar mecanismos "de la participación ciudadana vinculados al texto normativo finalmente sancionado" y a su vez acreditar "la existencia o no de una afectación directa sobre territorios ocupados por comunidades indígenas".

También solicitó que, mediante los órganos competentes, cumpla en "intensificar y fortalecer las políticas de prevención, control y fiscalización de los desmontes ilegales" y adoptar medidas "de recomposición y restauración ambiental en los casos que corresponda". En este sentido, plantean que cada acción debe resultar "compatible con los principios de prevención, sustentabilidad y no regresividad ambiental".

En tanto, la resolución sostiene que el Poder Legislativo "deberá considerar los resultados de las instancias participativas complementarias que se lleven adelante a los fines de introducir, de corresponder, los ajustes normativos pertinentes".

LOS VOTOS

La mayoría del tribunal destacó la centralidad del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) dentro del régimen ambiental argentino y subrayó que este instrumento no solo cumple una función ecológica, sino que también organiza el desarrollo del territorio. 

En ese sentido, sostuvo que el OTBN "constituye un instrumento central de la política ambiental y territorial, expresamente previsto por la Ley Nacional N.º 26.331 como uno de los pilares del régimen federal de protección de los bosques nativos, en concordancia con los presupuestos mínimos establecidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional", explicaron.

Luego, agregaron que:  "No se trata únicamente de una herramienta de conservación ambiental, sino de un dispositivo estructural que articula la protección de los bienes naturales con la planificación del desarrollo económico, productivo e institucional del territorio". 

Por su parte, Grillo sostuvo que, "el principal déficit" estuvo en "las falencias verificadas en el proceso participativo que debía preceder a su sanción", especialmente respecto de los pueblos originarios, quienes están protegidos por un estándar reforzado de jerarquía constitucional. 

Señaló que el Estado no acreditó haber realizado una consulta específica en los términos exigidos, y remarcó que la actualización del OTBN "impacta de manera directa sobre los territorios, recursos naturales y modos de vida de los pueblos originarios, lo que convierte a la consulta en un requisito ineludible de validez y legitimidad". Concluyó que el ordenamiento no puede aplicarse automáticamente sobre territorios comunitarios y que el objetivo de las consultas debe ser alcanzar "el logro de la legitimidad".

Hacé click y dejá tu comentario.