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Viernes 6 de Febrero, 2026
 
 
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Orden judicial

PAMI deberá proveer de un costoso medicamento oncológico a un afiliado chaqueño

Se trata de Opdualag, cuyo valor supera los 22 millones de pesos.

PAMI CHACO.

Los jueces de la Cámara Federal de Resistencia, Rocío Alcalá y Enrique Bosch, dejaron firme este viernes un fallo que ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveer de forma inmediata de un costoso medicamento a un afiliado chaqueño.Se trata de Opdualag, cuyo valor supera los 22 millones de pesos.

El afiliado, de 74 años, fue diagnosticado de melanoma avanzado de pie y pierna derecha, con metástasis múltiples. Frente a ello, su médico especialista le indicó un esquema de tratamiento con el medicamento Opdualag 240/80 mg vial x 1 x 20 ml. La dosis es de dos ampollas cada 4 semanas. El costo del medicamento es de $22.763.476 y no cuenta con descuentos por la obra social.

La solicitud de provisión del paciente fue rechazada por PAMI, que argumentó que dicho medicamento no se encontraba en su vademécum. Entendiendo que había cumplimentado con todos los requisitos solicitados, el afiliado recurrió a la Justicia y presentó una medida cautelar.

El Juzgado Federal de Sáenz Peña, donde ingresó el expediente, hizo lugar a la medida e instó al organismo a garantizar la provisión del medicamento de forma inmediata. La resolución tiene fecha del 21 de agosto de 2025.

Esta decisión fue apelada por PAMI, señalando la "inexistencia de lesión de derechos", reiterando que el medicamento prescripto no estaba incluido en su vademécum y proponiendo un reemplazo con otros esquemas de drogas oncológicas.

Tras analizar estos planteos, la Cámara Federal de Resistencia resolvió rechazar la apelación y mantener firme la resolución anterior que ordena a PAMI proveer de forma inmediata el medicamento mencionado al afiliado.

Entre los fundamentos, los jueces señalaron que hicieron alusión a la protección del derecho a la salud y la dignidad de la persona. Seguidamente, indicaron que "no existe mérito para revocar el decisorio apelado, a fin de preservar el derecho a la salud del actor, el que, de momento, se encuentra seriamente comprometido".

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