Caso Hipperdinger: la sentencia expuso el esquema de desvío y lavado en Bermejito
Los fundamentos del fallo detallan cómo se usaron cooperativas, empresas y familiares para desviar fondos públicos y ocultar bienes.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer este miércoles los fundamentos completos de la sentencia en la causa conocida como "Hipperdinger", en la que se reconstruye el funcionamiento de una organización dedicada al desvío y lavado de fondos públicos en municipios del interior del Chaco, con epicentro en Villa Río Bermejito.
Según el fallo, el entramado se basó en la utilización de cooperativas, asociaciones civiles y empresas vinculadas al entorno familiar del principal acusado para simular obras, servicios y programas sociales que, en muchos casos, no se ejecutaban o se realizaban de manera deficiente.
La maniobra comenzaba con la firma de convenios y contrataciones directas con organismos provinciales y nacionales. A través de esos acuerdos, se transferían millonarios recursos estatales a cooperativas que funcionaban como estructuras de fachada, las cuales luego emitían facturas y rendiciones falsas para justificar los pagos.
Una vez acreditados los fondos, el dinero era retirado en efectivo, transferido entre cuentas relacionadas o utilizado para adquirir bienes, vehículos e inmuebles. Parte de los recursos también era canalizada mediante préstamos simulados y movimientos financieros sin respaldo real, con el objetivo de ocultar su origen ilícito.
Para los jueces, José Héctor Hipperdinger fue el organizador y principal beneficiario del esquema. Desde su rol como funcionario municipal y referente político, concentró el manejo real de las cooperativas, aunque formalmente figuraran terceros como autoridades. Controlaba el cobro, definía el destino de los fondos y disponía del dinero sin rendición efectiva.
El tribunal acreditó que numerosas viviendas sociales se ejecutaban de manera precaria o directamente no se construían, mientras los recursos eran desviados. En paralelo, se verificó un incremento patrimonial injustificado reflejado en hoteles, cabañas turísticas, comercios, vehículos de alta gama e inmuebles dentro y fuera de la provincia, incompatible con ingresos lícitos.
En ese contexto, Héctor Adrián Hipperdinger, hijo del principal acusado, fue señalado como una pieza clave del circuito financiero. En su rol de apoderado de cooperativas, firmó convenios, percibió transferencias y facilitó el circuito administrativo que permitió dar apariencia de legalidad al esquema. Su formación jurídica, remarcaron los jueces, descartó cualquier desconocimiento de la ilicitud de las maniobras.
Respecto de Rosana Giménez, el fallo determinó que administró sociedades comerciales utilizadas para absorber y explotar bienes generados con fondos desviados. En particular, se destacó su participación en JERKY S.A., firma que operaba complejos turísticos construidos con prototipos de viviendas sociales, utilizados como mecanismos de reciclaje del dinero ilícito.
En cuanto a Silvia Natalia Hipperdinger y Adriana Alejandra Hipperdinger, el Tribunal concluyó que integraron la estrategia de fragmentación patrimonial, figurando como titulares o cotitulares de bienes sin justificación económica, con el objetivo de dispersar activos y dificultar su rastreo.
La sentencia también responsabilizó a Nanci Beatriz Giménez por integrar cooperativas sin actividad real, que funcionaban como sellos vacíos indispensables para justificar transferencias millonarias sin contraprestación efectiva.
En el caso de David Ricardo Lescano, se estableció que actuó como colaborador en el circuito comercial y financiero del grupo, aportando a la sostenibilidad económica del entramado, mientras que Rolando Oscar Hipperdinger fue considerado parte de la red familiar que expandió y consolidó los negocios derivados del desvío de fondos.
El tribunal remarcó que la organización contaba con roles definidos, ausencia de controles internos, balances irregulares y simulación sistemática de obras, lo que permitió sostener el esquema durante años sin detección temprana.
Para arribar a estas conclusiones, se valoraron peritajes contables, informes bancarios, cruces de datos financieros, testimonios y documentación secuestrada en allanamientos, que permitieron reconstruir el recorrido del dinero desde el Estado hasta los beneficiarios finales.
Los jueces subrayaron además el impacto social e institucional de las maniobras, al tratarse de fondos destinados a comunidades con altos niveles de vulnerabilidad, que fueron desviados en beneficio de un grupo reducido.
Con la publicación de los fundamentos, la causa ingresa ahora en una etapa de eventuales apelaciones, mientras el fallo se consolida como uno de los precedentes más relevantes en materia de corrupción y lavado de activos en el Chaco.
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