El STJ hizo lugar a amparos contra el nuevo criterio de valoración docente
Declaró inconstitucionales resoluciones y un decreto que limitaban el reconocimiento de títulos y postítulos obtenidos antes de 2025.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) hizo lugar a dos acciones de amparo presentadas por un grupo de docentes que cuestionaban un nuevo criterio de valoración de títulos y postítulos dispuesto por el Ministerio de Educación. La decisión no fue unánime entre los ministros del máximo órgano judicial de la provincia.
Los planteos apuntaban contra las resoluciones 4095/29-1655 y 4496/2025, junto a su anexo y el Decreto 82/2025, normas que introducían un tope anual en el reconocimiento de títulos y postítulos, con aplicación retroactiva a trayectorias académicas ya consolidadas bajo la normativa vigente al momento de cursarlas.
La mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Víctor del Río, Isabel Grillo y Emilia María Valle, votó a favor de los amparos. En tanto, el ministro Alberto Modi se expresó en contra de ambas acciones, mientras que Enrique Varela rechazó una de ellas.
En su resolución, el STJ sostuvo que el Decreto 82/2025 y las resoluciones complementarias resultan inconstitucionales, al no cumplir con el estándar de motivación suficiente exigido para todo acto estatal que limite derechos. Según el fallo, la Administración no logró demostrar la necesidad ni la proporcionalidad de la medida adoptada.
"El justificativo de esos instrumentos no logró superar el estándar constitucional de motivación suficiente. No se acreditó la existencia de la supuesta inequidad que se pretende corregir ni por qué la limitación impuesta sería apta para resolverla", señala el texto del fallo.
Además, el Tribunal consideró que el tope anual establecido implica una restricción severa al derecho a la formación continua y a la carrera docente, afectando la valoración de antecedentes legítimamente obtenidos. En ese sentido, advirtió que la medida contradice el régimen estatutario, que promueve la capacitación permanente, la profesionalización progresiva y el reconocimiento del esfuerzo formativo.
Finalmente, el STJ resolvió hacer lugar a ambas acciones de amparo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones 4095/29-1655, 4496/2025 y del Decreto 82/2025.
