26 °C Resistencia
Lunes 19 de Enero, 2026
 
 
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diariotag.com/a/187742
Narcopolicías

Rechazan apartar a Niremperger y avalan su continuidad en la causa federal

La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia confirmó este 5 de enero el rechazo a la recusación contra la jueza Zunilda Niremperger, al considerar que se presentó el planteo fuera del plazo legal previsto.

La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia declaró inadmisible la recusación impulsada por los abogados Miguel Ángel Barceló y Macarena Barceló Fogar contra la jueza federal de Garantías N.º 1, Zunilda Niremperger, y confirmó su continuidad al frente de la causa que investiga a los efectivos vinculados al caso del escándalo en la quema de droga.

La resolución, firmada el 5 de enero de 2026 por la jueza de Cámara Rocío Alcalá, revisó el rechazo dictado el 30 de diciembre de 2025 por la magistrada recusada, quien había considerado el planteo "manifiestamente extemporáneo" conforme al artículo 62 del Código Procesal Penal Federal.

El pedido de apartamiento se basó en un supuesto "temor fundado de parcialidad", a partir de una comunicación realizada el 19 de diciembre de 2025, en la que la jueza informó haber mantenido conversaciones de carácter social, a través de redes sociales, con uno de los imputados del expediente. Dicha situación fue comunicada oficialmente a la Oficina Judicial y notificada a todas las partes antes de la audiencia de formalización de la investigación.

Sin embargo, el tribunal de revisión remarcó que, pese a haber tomado conocimiento de ese hecho con antelación suficiente, ninguna de las partes recusó ni objetó la intervención de la jueza durante la audiencia celebrada el 21 de diciembre, lo que implicó el consentimiento tácito de su actuación.

La recusación recién fue presentada el 30 de diciembre, luego de un cambio en la defensa técnica del imputado. Sobre este punto, la Sala fue categórica al señalar que el reemplazo de abogados no suspende ni reinicia los plazos procesales, ya que estos rigen en beneficio del imputado y no del profesional que lo represente circunstancialmente.

Asimismo, el fallo destacó que la defensa no solicitó la reposición del plazo ni invocó causales excepcionales, como defectos de notificación, fuerza mayor o caso fortuito, que habilitaran un tratamiento distinto.

Con estos fundamentos, la Sala confirmó la extemporaneidad del planteo, declaró definitivamente inadmisible la recusación y ordenó las notificaciones correspondientes, además de la comunicación institucional del fallo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hacé click y dejá tu comentario