Perdió un vuelo por un corte de calle, demandó a una empresa y recibirá $34 millones
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata.

La situación data de 2018; la demandante había contratado una empresa de servicio de transportes al Aeropuerto de Ezeiza y perdió el vuelo por demoras del servicio. Recurrió a la Justicia y obtuvo una respuesta favorable: deberán pagarle 34 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios, además de intereses y los gastos del proceso. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata.
La mujer había planificado un viaje para visitar a su hija en España. El vuelo salía a las 00.05 del 2 de diciembre de 2018. Para garantizar su llegada a tiempo, recurrió a una empresa que ofrecía conexiones "pre y post" aéreo. El recorrido comenzó la tarde del día anterior, a fin de llegar a las 21.15.
En el trayecto se encontraron con varios desvíos por el operativo de seguridad de la Cumbre del G20, que se llevaba adelante en ese momento en la ciudad de Buenos Aires. A esto se sumó una parada imprevista en ruta para cargar agua caliente. En varias oportunidades, la denunciante alertó a los choferes sobre los retrasos, quienes le garantizaron que llegarían a tiempo.

Finalmente, cuando llegaron a destino, el embarque ya estaba cerrado y perdió el vuelo. Además, no había personal de la aerolínea para poder realizar un reclamo y la mujer pasó la noche en el lugar, sin alojamiento, antes de regresar a Mar del Plata.
Si bien la mujer llevó adelante los reclamos correspondientes a la empresa de transporte, la firma se deslindó de responsabilidades y culpó a autoridades estatales y organizadores del G20. Sostuvieron que los desvíos fueron impuestos, imprevisibles e inevitables.
Basándose en la normativa de defensa de los consumidores, el fallo consideró que el servicio de transporte no tomó las previsiones correspondientes, ya que la cumbre en cuestión era un evento ampliamente anunciado y conocido.

La falta de medidas correctivas ante el operativo, como horarios de salida o planificar rutas alternativas, se tomó como una omisión grave en el deber de previsión, información y buena fe. En este sentido, la sentencia señaló que el incumplimiento privó a la consumidora del servicio ofrecido, ya que el principal valor que publicitaba la firma era llegar con puntualidad al destino de los clientes.
En este marco, la resolución judicial señaló que la empresa de transporte debe asumir la carga de anticipar imprevistos y mantener informados a los pasajeros, así como garantizar el traslado y para ello asumir inconvenientes que pudieran perjudicar al usuario.
A su vez, se descartó cualquier responsabilidad de la compañía aérea involucrada, teniendo en cuenta que no existía una relación contractual ni integración operativa entre ambas empresas.
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