Asueto oficial el 24 y 31 de diciembre: cómo funcionará el Estado en las Fiestas
El Gobierno nacional decretó asueto administrativo para la Administración Pública. La medida no alcanza a bancos ni entidades financieras y busca facilitar reuniones familiares y el turismo interno.

El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional, en la previa de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La decisión fue oficializada durante la madrugada de este lunes a través del Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.
Según se detalla en el texto oficial, la medida apunta a facilitar los preparativos y desplazamientos familiares, teniendo en cuenta el carácter social y cultural de ambas festividades. La normativa se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles el 25 de diciembre y el 1.º de enero.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo sostuvo que las vísperas de estas fechas "poseen un arraigado significado cultural, social y familiar" y que suelen destinarse a actividades previas necesarias para posibilitar los encuentros familiares. En ese marco, se consideró oportuno otorgar el asueto para permitir una mejor organización y disfrute de las celebraciones.

Además, el Gobierno remarcó que la decisión tendrá un impacto positivo en el turismo interno, al favorecer los desplazamientos dentro del país durante esos días, y aclaró que la medida no implica un gasto adicional para el Estado nacional.
En cuanto al alcance, el artículo 1° del decreto establece que el asueto rige para la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a cada organismo a garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Por su parte, el artículo 3° excluye expresamente a las instituciones bancarias y entidades financieras, que deberán operar con normalidad.
Con esta disposición, los empleados públicos no prestarán funciones el 24 y 25 de diciembre, ni el 31 de diciembre y 1.º de enero, dado que estos últimos son feriados inamovibles. El personal que deba cumplir tareas durante esas fechas percibirá la remuneración correspondiente según la normativa vigente.
En el ámbito privado, en cambio, el escenario será distinto. El 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que cada empleador decidirá si otorga o no el día libre. En caso de concederse, no se generará pago adicional, salvo que exista un acuerdo particular.
La medida fue adoptada en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
