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Viernes 12 de Diciembre, 2025
 
 
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Fallo federal

La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad

Juzgado Federal de Campaña declaró inválida la suspensión dictada por el Poder Ejecutivo y ordenó que la norma rija plenamente en todo el país. El fallo beneficia a miles de personas con discapacidad y sienta un precedente en materia de derechos sociales.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, resolvió ordenar la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. La medida deja sin efecto la suspensión establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había condicionado la ejecución de la norma a la definición de fuentes de financiamiento.

La decisión judicial tiene impacto nacional y alcanza a todo el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores, quienes venían reclamando la plena vigencia de la ley para garantizar tratamientos, servicios y acompañamiento.

La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores titulares de Certificado Único de Discapacidad, y sumó la adhesión de múltiples organizaciones del país. Las asociaciones denunciaron que la suspensión del Poder Ejecutivo generaba un fuerte desfinanciamiento, interrupciones de tratamientos y cierres de instituciones en un contexto de aranceles atrasados frente a una inflación acumulada del 114,6% entre diciembre de 2023 y mayo de 2025.

Los fundamentos del fallo

El juez González Charvay consideró que el Decreto 681/2025 violó el Artículo 83 de la Constitución Nacional, que obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y aplicar una ley cuando el Congreso insiste tras un veto. Sostuvo que la suspensión dictada "excede de forma manifiesta las facultades constitucionales del PEN" y subordina la vigencia de la ley a normas inferiores, lo que contraviene el principio de supremacía constitucional.

El magistrado también rechazó los argumentos fiscales del Ejecutivo, recordando que el Congreso había autorizado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar la norma. Además, señaló que el Gobierno ya había efectuado más de 19 reasignaciones presupuestarias desde diciembre de 2023 para otros fines.

El fallo subrayó la especial gravedad del impacto sobre personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores y citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo sin regresividad.

El conflicto institucional

La Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta 2027, había sido vetada inicialmente por razones fiscales, pero el Congreso rechazó el veto. Aun así, el Ejecutivo dictó un decreto que suspendía su aplicación a la espera de una definición del financiamiento. Para el juzgado, esta maniobra supuso una "invasión manifiesta" de las atribuciones legislativas.

La resolución

En su parte final, la sentencia: Declara inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025. Ordena la aplicación inmediata de la Ley 27.793 en todo el país. Impone las costas al Estado Nacional. Ordena notificar a las partes y publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo marca un precedente relevante en materia de derechos sociales y reafirma los límites constitucionales a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, especialmente cuando están en juego derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.

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