Confirmaron el rechazo de la libertad condicional de dos condenados por la Masacre

Casación rechazó la libertad condicional al ex Capitán Carnero Sabol y al ex Teniente Reyes, condenados a perpetua por la Masacre de Margarita Belén. La resolución fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia. Anteriormente, Casación había revocado la libertad Condicional de otro condenado, el teniente Horacio Losito
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el 10 de diciembre, el rechazo a la libertad condicional que había resuelto el Juez de Ejecución Fabián Cardozo del Tribunal Oral Federal de Resistencia; a los Oficiales del Ejército Argentino Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, condenados a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén.
La resolución fue adoptada por la Sala II con los votos a favor de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia.
El fallo sostuvo y profundizó los argumentos a favor de denegar el beneficio de la Libertad Condicional, a pesar de que ambos condenados llevan más de 20 años en prisión.
En su voto, el juez Slokar destacó que los delitos por los cuales fueron condenados Reyes y Carnero Sabol son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no susceptibles de indulto ni amnistía, y advirtió que una liberación anticipada significaría un regreso a la impunidad.
Asimismo, destacó que se deben observar los estándares internacionales constituye un agravio a las víctimas y podría exponerlas a situaciones de revictimización e intimidación. Consideró además que se debe tener en cuenta el nivel de cooperación del condenado, su conducta durante la detención y el impacto de una eventual liberación sobre la sociedad y las víctimas.
La jueza Ledesma, en su adhesión, remarcó que el informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal señala la falta de reconocimiento de responsabilidad por parte de los condenados y la ausencia de una actitud consecuente tras la condena.
En su voto, Slokar también recordó un comunicado de relatores de la ONU que advirtieron sobre la gravedad institucional que implica cualquier intento de negacionismo respecto de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado en Argentina.
Finalmente, el magistrado sostuvo que reconocer estos crímenes como violaciones a la humanidad cumple una función jurídica y simbólica: preservar la memoria histórica, garantizar justicia y afirmar la dignidad de las víctimas frente a cualquier intento de relativizar o negar los hechos.
