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Viernes 12 de Diciembre, 2025
 
 
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Medida judicial

La Cámara revocó la cautelar que obligaba al Chaco a pagar a docentes "truchos"

El fallo dejó sin efecto la orden de mantener los pagos y el funcionamiento de la UEGP 144 en la provincia de Santa Cruz. La intervención de Fiscalía de Estado fue clave, con la defensa a cargo del procurador Iván Umansky y del fiscal de Estado Alejandro Herlein.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco revocó, este jueves, la medida cautelar que beneficiaba a la Fundación Valdocco y que obligaba al Ministerio de Educación a continuar pagando salarios y transferencias estatales a la UEGP N° 144, pese a que la institución había sido clausurada por graves irregularidades administrativas, pedagógicas y financieras.

La decisión judicial se tomó tras analizar dos recursos presentados por la Provincia, que cuestionaban la cautelar dictada en octubre. Aquella resolución había ordenado no solo el pago de aportes retenidos, más de 177 millones de pesos correspondientes a agosto y septiembre, sino también mantener la subvención de cargos y horas cátedra y el funcionamiento pleno de la unidad educativa.

El fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein

Contexto del caso

La controversia surgió luego de que el Gobierno denunciara un esquema de irregularidades atribuido a la Fundación Valdocco, cuya escuela funcionaba en Comandancia Frías y un anexo en Vedia. De acuerdo con la investigación del Ministerio de Educación, la entidad mantenía en su planta a docentes que cobraban sueldos simultáneos en Chaco y Santa Cruz, sin acreditar prestación efectiva en territorio chaqueño.

La ministra Sofía Naidenoff, en conjunto con el secretario coordinador de Gabinete, Livio Gutiérrez, había expuesto que al menos 78 docentes cobraban en ambas provincias y que de los 99 agentes declarados, solo 10 tenían actividad comprobable. La Provincia también advirtió que la institución no presentó documentación requerida, que el rector residía en Santa Cruz mientras figuraba al frente de la escuela chaqueña y que existían menores alojados sin supervisión judicial ni de organismos de protección.

En ese marco, la cartera educativa emitió la Disposición Nº 2025-523-29-2422, que inició un sumario y suspendió temporalmente la solicitud de fondos. Posteriormente, el 24 de octubre, dictó la Resolución MECCyT Nº 4900-29-1655, que dispuso la clausura inmediata de la UEGP 144, la desafectación de la POF, la inhabilitación de la fundación para operar en la provincia y la reubicación de los estudiantes.

Pese a ello, un juez de primera instancia había ordenado al Estado seguir pagando los salarios y garantizar la operatoria institucional, argumentando riesgo de perjuicio para alumnos de la comunidad Wichí.

Lo que resolvió la Cámara

El Tribunal revocó esa cautelar tras considerar que:

·         La medida original había suspendido actos administrativos clave del Ejecutivo, interfiriendo en potestades propias de la administración pública.

·         No se acreditó con suficiente solidez la verosimilitud del derecho alegado por la Fundación, especialmente frente a la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

·         La cautelar implicaba un anticipo del fondo del litigio, excediendo el marco de urgencia.

·         La continuidad de los pagos y el funcionamiento forzado del establecimiento generaban un impacto directo sobre el erario y sobre facultades de control estatal.

Con este fallo, la cautelar queda sin efecto y la Provincia no está obligada a continuar financiando ni sosteniendo operativamente a la institución mientras avanza la causa principal.

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