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Viernes 5 de Diciembre, 2025
 
 
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Economía

Aguinaldo 2025: fechas, cálculo y quiénes cobran el Sueldo Anual Complementario

Dinero en efectivo. Imagen ilustrativa.

Con el cierre del año cada vez más cerca, el aguinaldo vuelve a ocupar un rol central en la economía de trabajadores y jubilados. El Sueldo Anual Complementario (SAC) representa un ingreso extra clave para afrontar gastos de fin de año y está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo para empleados públicos, privados y beneficiarios del sistema previsional.

¿QUÉ ES EL AGUINALDO?

El SAC es una remuneración adicional que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. Su cálculo se realiza tomando el 50% del salario mensual más alto percibido durante el semestre, incluyendo conceptos remunerativos como sueldo básico, horas extra, comisiones y adicionales.

Este beneficio rige por la Ley 20.744 y debe ser abonado por todos los empleadores del sector privado y estatal.

CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO EN DICIEMBRE 2025

La normativa establece que el pago de la segunda cuota del SAC deberá realizarse como fecha límite el 18 de diciembre de 2025. Se contempla un margen de hasta cuatro días hábiles adicionales para su acreditación bancaria, por lo que el plazo máximo se extiende hasta el 24 de diciembre de 2025.

Este mismo calendario aplica para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que cobran su Prestación Anual Complementaria junto al resto de los beneficiarios.

CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO

El aguinaldo de diciembre se calcula tomando la mitad del sueldo más alto obtenido entre julio y diciembre. Algunos ejemplos:

  • Si el salario más elevado del semestre fue de $ 1.200.000, el SAC será de $ 600.000.
  • Si el mejor sueldo fue de $ 2.000.000, el aguinaldo ascenderá a $ 1.000.000.

Cuando el trabajador no completó seis meses de antigüedad, el cálculo es proporcional: se toma el mejor salario del período trabajado, se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados y se divide por 12.

QUIÉNES PUEDEN COBRAR EL SAC 

El aguinaldo corresponde a:

  • Trabajadores registrados del sector privado
  • Empleados públicos
  • Personal doméstico formalizado
  • Trabajadores rurales convencionados
  • Jubilados y pensionados del SIPA
  • No lo perciben monotributistas, autónomos ni beneficiarios de planes sociales como AUH, AUE o SUAF.

El derecho al aguinaldo se mantiene durante licencias pagas, enfermedad justificada y vacaciones. En casos de renuncia o despido, corresponde la liquidación proporcional.

El SAC debe contemplar todos los conceptos remunerativos. Cuando el sueldo incluye variables, como comisiones o horas extra, se toma como referencia el mes con mayor ingreso total.

AGUINALDO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El impacto del SAC en el Impuesto a las Ganancias depende de la situación de cada trabajador. Según el tributarista Sebastián Domínguez, cada mes se calcula una doceava parte del sueldo y de las deducciones personales; por eso, al momento de percibir el aguinaldo, el impacto puede variar.

  • Si lo acumulado coincide con el monto del SAC, no genera retención.
  • Si el aguinaldo real es mayor, se retiene únicamente sobre la diferencia.

Puede haber devoluciones si, por alguna razón, el SAC termina siendo menor a lo acumulado.
Además, puede ocurrir que el aguinaldo no sufra retenciones si se paga el 18 de diciembre y el sueldo se acredita más tarde. Sin embargo, al cierre del mes, con todos los ingresos considerados, sí puede corresponder una retención.

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