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Viernes 5 de Diciembre, 2025
 
 
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Judiciales

El STJ rechazó los recursos y confirmó la guarda provisoria de una niña a sus abuelos

El Superior Tribunal de Justicia consideró que los planteos no atacaban una sentencia definitiva y ratificó la medida temporal otorgada en 2024. La causa seguirá abierta mientras se evalúa el cumplimiento de las pautas fijadas.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) declaró mal concedidos los recursos extraordinarios presentados contra la resolución que mantiene la guarda provisoria de una niña de 8 años, en manos de sus abuelos paternos.

La decisión se apoyó en un punto central: la resolución apelada no es una sentencia definitiva, sino una medida temporal prevista por el artículo 657 del Código Civil y Comercial. Esto significa que el caso sigue en trámite y podrá revisarse si cambian las circunstancias o si las partes cumplen con las pautas establecidas.

Un fallo sin "agravios irreparables"

El Tribunal remarcó que los recursos no demostraron la existencia de un perjuicio irreparable que habilitara una instancia excepcional. Recordó que las medidas de guarda provisoria no generan cosa juzgada, por lo que pueden modificarse a pedido de las partes si surgen nuevas pruebas o si se verifican cambios en la situación familiar.

Además, el STJ señaló que los escritos de los recurrentes no cumplían con los requisitos técnicos exigidos, no desarrollaron correctamente los agravios, mezclaron argumentos de distintos recursos y no explicaron en qué punto la sentencia violaba la Constitución o aplicaba de forma errónea la ley.

El rol de la madre y la valoración de la Cámara

El fallo dedica un tramo importante a evaluar la conducta procesal de la madre. Allí subraya que, aunque existen "reglas claras" para avanzar en el restablecimiento del vínculo con su hija, la misma incumplió reiteradamente las pautas fijadas, lo que demoró la posibilidad de retomar el contacto materno-filial.

La Defensoría General también advirtió que, en esta disputa entre adultos, la niña fue quien más perdió: tiempo afectivo, vínculos interrumpidos y momentos clave de su primera infancia.

En paralelo, el STJ valoró como "extensa, sólida y minuciosa" la resolución de la Cámara de Apelaciones, que había confirmado la guarda en diciembre de 2024 tras analizar informes técnicos y pruebas acumuladas. Frente a ese detalle, los recursos, señaló el Tribunal, expresaban solo una discrepancia personal sin rebatir los fundamentos jurídicos.

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