Caso Boniardi Cabra: que acciones se pueden tomar ante la acción ilegal de un abogado
El letrado quedó en el centro de la polémica tras ser demorado en el segundo día del juicio por el crimen de Cecilia Strzyzowski. Desde instituciones que nuclean a estos profesionales, detallaron que medidas se pueden tomar en estos casos.

Nicolás Boniardi Cabra, abogado colaborador de la defensa de Emerenciano Sena, fue detenido en la jornada del miércoles luego de que filmará a posibles jurados populares. Sucedió mientras se desarrollaba el segundo día del juicio por el crimen de Cecilia Strzyzowski.
La acción está estrictamente prohibida, ya que en estos procesos se considera esencial resguardar la identidad del jurado popular. En este marco, Bonardi será imputado por desobediencia y, de negarse a colaborar, podrían sumarse otros delitos.
Ante el llamativo hecho que además tomó trascendencia pública, presidentes de las asociaciones de abogados locales detallaron cómo se procede en estos casos.

En la provincia, el ejercicio de la profesión está regulado por la ley provincial ley 2275-B. "A nosotros los abogados en el Chaco nos juzga un juez, como a cualquier ciudadano", explicó José Galassi, presidente del Colegio de Abogados, del que además es asociado Boniardi Cabra.
En tanto, desde el Consejo de Abogados, Elisa Fernández, señalaron que en el fuero penal la Fiscalía investigará si hubo delito o no y, por otro lado, la Cámara Contenciosa Administrativo analizará el incumplimiento de deberes en la actividad profesional.
QUÉ DICE LA LEY
La norma vigente sostiene que los abogados pueden ser sujetos a sanciones en el caso de condenas judiciales por delitos dolosos en el ejercicio de la profesión, o violación de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidas por esta ley.
Entre los deberes, establecidos en el artículo 5, se encuentra "comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional".
En cuanto a las sanciones, indicadas en el artículo 19, podrán ser las siguientes: llamado de atención, apercibimiento, multa que no podrá exceder 20.000 unidades tributarias (que significarían cerca de $260.000 al valor de hoy), suspensión de hasta dos años en la matrícula, y exclusión de la matrícula.
Esta última sólo podrá aplicarse en los siguientes casos, según la ley:
- Por haber sido suspendido el imputado tres (3) o más veces por un término no menor de treinta (30) días en cada ocasión en los últimos tres (3) años.
- Por haber ejercido o ejecutado actos de la profesión durante el cumplimiento de alguna de las sanciones disciplinarias.
- Por violación a las incompatibilidades previstas en el artículo 7º.
- Por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso cometido con motivo u ocasión del ejercicio de la profesión.
