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Viernes 5 de Diciembre, 2025
 
 
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Proyecto de ley

Proponen un régimen de retiro voluntario para la administración pública provincial

La iniciativa ingresó a la Legislatura, donde se espera sea debatida próximamente.

Imagen ilustrativa. Casa de Gobierno.

Este miércoles, fue presentado formalmente un proyecto de ley que establece un régimen de retiro voluntario móvil para trabajadores de la administración pública provincial, con algunas excepciones.   La iniciativa cuenta con la firma del legislador de la Unión Cívica Radical (UCR), Carim Peche, y cuenta con el apoyo de todo el bloque oficialista.

"El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial conforme los lineamientos de la Ley Nº 800-H vigente al momento de acogerse al retiro establecido en la presente, con su renuncia o con su fallecimiento. En este último caso se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan de acuerdo al régimen previsional vigente", indica el proyecto en su artículo 4.

Una vez aprobada, se prevé que la iniciativa tenga vigencia desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.

Imagen ilustrativa. Debate en la Cámara de Diputados del Chaco.

PUNTOS CENTRALES

Sobre el haber mensual del Retiro Voluntario Móvil, sostiene que se establecerá teniendo en cuenta la edad del agente y sus años de aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP). Los porcentajes que se consignarán serán entre el 50 y el 75 del haber al momento del retiro.

En este cálculo, el proyecto aclara que toda fracción superior a seis meses de aporte "se considerará como un año más". En tanto, el artículo 6 contempla que los haberes de los beneficiarios "se ajustarán automáticamente a medida que cambien los tramos de aportes y edades respectivos fijados en la presente norma".

La propuesta indica que el agente podrá conocer previamente el monto de su nueva realidad salarial de acceder al régimen. Según el artículo 8, el Estado provincial practicará una preliquidación del haber mensual que percibiría el agente en su condición de futuro retirado. Una vez notificado, el solicitante tendrá cinco días hábiles para rechazar el Retiro Voluntario Móvil; si no lo hace, se interpretará la aceptación del retiro "y habilitará la finalización del trámite".

De la misma forma, quienes adhieran percibirán el Sueldo Anual Complementario (SAC) y podrán acceder a asignaciones familiares que correspondan. Una vez que cumplan con los requisitos para el régimen jubilatorio, deberá solicitar el beneficio provisional. Por ello, se establece que deberán seguir cumpliendo con sus aportes jubilatorios al InSSSep sobre el total de los haberes brutos que percibía al momento de retirarse hasta que alcancen la jubilación.

Paralelamente, "El Estado provincial queda obligado a efectuar los aportes patronales de ley sobre el total de los haberes que percibía el agente una vez acogido al presente régimen de retiro".

Se entiende que la mayor parte de la planta del personal podrá optar por este régimen, con la excepción del Escalafón 5 – Docente; Escalafón 8 – Seguridad; el personal profesional y técnico general del Poder Ejecutivo provincial; y el personal del sector salud pública. En este último caso, el Ministerio de Salud tendrá la facultad de establecer los "supuestos de excepción en base a criterios de necesidad del sistema sanitario y razones de servicios debidamente acreditadas".

Por otra parte, las autoridades superiores tienen la potestad de rechazar la solicitud de retiro cuando "existan razones de servicio que lo justifiquen".

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