Fallo judicial obligó a una prepaga a cubrir un tratamiento de fertilización asistida

Recientemente, el Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia dio lugar al pedido de una pareja para garantizar el acceso a un tratamiento de fertilización asistida. La medida se relaciona a derechos fundamentales como la salud, la autonomía reproductiva y la planificación familiar. Al hablar de la fertilización asistida, surgen consultas sobre la legislación vigente y como es el acceso a estos tratamientos a nivel local.
FALLO JUDICIAL
La causa inició cuando la prepaga negó la autorización para que la pareja puede realizar un tratamiento de fertilización en Resistencia, ofreciendo solo la derivación a Rosario. Esto implicaba un cambio importante en su vida cotidiana, por lo que fue considerado arbitrario e injustificado este traslado, ya que en Chaco existen centros médicos habilitados y profesionales especializados para realizar el procedimiento. Por ello recurrieron a la Justicia.
La abogada Antonella Vicentini Almeida (MP 10012) acompañó esta presentación y dio los detalles a Diario TAG sobre la importancia de este fallo. Al respecto señaló que la Justicia tomó en cuenta que se trataba de una situación donde entraban en juego derechos fundamentales como la salud, la vida, la autonomía reproductiva y la planificación familiar, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Teniendo en cuenta esto, el juez ordenó que se garantice la cobertura integral e inmediata del tratamiento en la ciudad de Resistencia, marcando un precedente relevante en materia de derechos reproductivos y cobertura integral de salud.

LEGISLACION VIGENTE
Desde 2013, Argentina cuenta con la Ley 26.862 que establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo. Garantiza tratamientos y técnicas tanto de baja como de alta complejidad, ya sea que la persona tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud.
La norma también establece edades límites para acceder: hasta los 44 años la mujer puede acceder a tratamientos con óvulos propios y hasta los 51 en el caso de óvulos donados.
La ley tiene su decreto reglamentario, el 956/2013, que establece las condiciones y cómo se debe implementar la normativa en todo el país.
EXPERIENCIAS
Según comentó Almeida, en la provincia se realizaron presentaciones similares donde obras sociales mostraban resistencia para el cumplimiento y garantía de este tipo de tratamiento.
A su vez, mujeres locales que accedieron a una técnica de fertilización asistida comentaron su experiencia a Diario TAG. Si bien, la cobertura está asegurada por ley, dieron cuenta que algunas obras sociales realizan la autorización en otros lugares o con tiempos de espera altos, para un año después de cuando se solicita la autorización.
En varios casos, las pacientes debieron recurrir a medidas judiciales para evitar inconvenientes.
Al respecto, valoraron que, al ser una cuestión de salud y planificación familiar, es importante que cada paciente pueda elegir donde, con que profesional y cuando acceder al tratamiento.
