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Viernes 5 de Diciembre, 2025
 
 
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El niño padece acondroplasia

La Justicia falló a favor de Mateo y la prepaga deberá cubrir su tratamiento

Con esta definición judicial, la cobertura queda consolidada y significa un precedente judicial sin antecedentes en el país.

Hace años la familia de Mateo Valentín Sodja Pardo lleva adelante una batalla judicial contra su prepaga a fin de asegurar el tratamiento del pequeño, que padece una enfermedad que afecta el crecimiento de sus huesos.

Luego de medidas cautelares y otras acciones, este martes se dio a conocer el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia a favor de Mateo y su familia. Los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki confirmaron la sentencia de primera instancia que ordena a la empresa OSDE a cubrir en un 100% el tratamiento.

Se trata de Voxzogo, una medicación de alto costo que implica un gasto anual de 360 mil dólares. En los últimos tres años, fue otorgado en cumplimiento de una medida cautelar presentada por los padres de Mateo. Con esta definición judicial, la cobertura queda consolidada y significa un precedente judicial sin antecedentes en el país.

Foto de archivo - Mateo Valentín Sodja Pardo recibiendo la medicación

EL CASO DE MATEO

La acondroplasia es un trastorno del crecimiento de los huesos que ocasiona enanismo, teniendo como síntomas brazos y piernas cortas, cabeza grande y problemas en la base del cráneo y la columna vertebral.

Para mejorar su calidad de vida, la familia de Mateo emprendió una lucha incansable. El chaqueño fue el primer niño de Latinoamérica en haber accedido a Voxzogo, un tratamiento aprobado a fines de 2021 por la Comisión Europea y la FDA, que se aplica mediante una inyección todos los días. Su aplicación debe continuar durante 12 años, hasta que cumpla 18, para generar un resultado óptimo.

En este sentido, desde que inició el tratamiento, los resultados fueron notablemente positivos en Mateo. Esta situación fue lo que motivó la decisión de los jueces.  En el fallo, los funcionarios judiciales señalaron que presentó "un crecimiento sostenido por encima de los estándares específicos para niños con acondroplasia, al tiempo que mejoró en la proporcionalidad de segmentos corporales, resultando de los informes médicos a disposición cambios positivos en su calidad de vida".

Además, destacaron que el caso reúne condiciones excepcionales, al tratarse de un niño con discapacidad en situación de vulnerabilidad, y subrayaron que el derecho a la salud no se reduce a la mera supervivencia, sino que debe garantizar también la dignidad y autonomía personal.

"El derecho a la salud no se restringe ni se reduce a la mera supervivencia biológica del ser humano, sino que se orienta y enfoca en arribar a los niveles de bienestar físico y psíquico necesarios para que la persona se desempeñe apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad", expresa el fallo.

Al mismo tiempo, la Cámara instó al Estado Nacional a asumir un rol activo a través del Fondo Solidario de Redistribución, dada la magnitud del costo del tratamiento. Este aspecto cobra especial relevancia porque recientemente el medicamento fue incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que obliga a su cobertura para todos los pacientes con la misma patología en Argentina.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

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