Declaran nulo el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad
"El derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños con discapacidad deben prevalecer ante restricciones presupuestarias", justificó el juez Charvay.

En un fallo que impactó de forma institucional y social, el Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto del Presidente de la Nación, Javier Milei, el cual vetaba la Ley de Emergencia en Discapacidad, antes aprobada en el Congreso.
La decisión fue firmada por el juez Adrián González Charvay, quien sostuvo que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias".
El fallo se originó a partir de un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, quienes argumentaron que la medida del Ejecutivo ponía en riesgo derechos fundamentales de un grupo en situación de múltiple vulnerabilidad. "Son niños y personas con discapacidad, por lo tanto merecen una protección especial", señaló el magistrado, citando el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
La sentencia también advirtió que el veto presidencial "viola obligaciones internacionales de derechos humanos", al contribuir al desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para personas con discapacidad.
González Charvay remarcó que la decisión del Gobierno implica un "deterioro progresivo" de los servicios esenciales y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho autónomo al cuidado, con especial énfasis en la responsabilidad estatal hacia menores y personas con discapacidad.
Con esta resolución, la Ley 27.793 entra nuevamente en vigencia. La norma declara la emergencia hasta diciembre de 2027 e incluye medidas como compensaciones arancelarias, actualización de prestaciones y un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, llevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio.
También establece que dichas pensiones sean compatibles con empleos formales, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos.
El decreto presidencial (534/2025) había argumentado que la ley implicaba un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento ni estudios actuariales que garantizaran su viabilidad.
Sin embargo, la decisión judicial aún puede ser apelada por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.
