Las recetas electrónicas serán obligatorias para medicamentos, estudios y prácticas

Desde este lunes, todos los profesionales de la salud deberán emitir recetas electrónicas no sólo para medicamentos, sino también para estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 2214/2025 publicada en el Boletín Oficial.
Esta nueva normativa forma parte de la implementación total de la Ley 27.553 y busca fortalecer un sistema de salud digital, accesible y seguro. La medida ya se aplica desde enero de este año para medicamentos, y ahora se amplía a todas las indicaciones médicas. El objetivo es lograr mayor trazabilidad, confidencialidad y eficiencia en las prestaciones sanitarias.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá rastrear cada prescripción dentro del Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Además, se utilizará el número de CUIL como dato principal para identificar a los pacientes.
Las recetas electrónicas deberán incluir datos precisos tanto del paciente como del profesional que prescribe, junto con el nombre genérico del medicamento, forma farmacéutica, presentación, cantidad, diagnóstico y firma digital. El nombre comercial podrá ser sugerido, pero no será obligatorio.
La resolución también establece plazos para que las plataformas de salud se adapten: 45 días para aplicar la identificación unívoca, 90 días para la digitalización de medicamentos archivados y 120 días para psicotrópicos y estupefacientes. Estas recetas deberán resguardarse durante al menos tres años.
En zonas del país con baja conectividad seguirá permitiéndose el uso de recetas en papel de forma transitoria, hasta que estén garantizadas las condiciones digitales. Desde el Ministerio aseguraron que esta transición busca "consolidar un ecosistema digital integral" que facilite la relación entre pacientes, médicos y farmacias.
