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Miércoles 9 de Julio, 2025
 
 
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Reclamo de la CGT

La Justicia suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana aceptó la cautelar de la Confederación General del Trabajo, donde plantearon que el decreto del Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales de trabajo.

Este lunes, la Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos y que solicitaba la invalidez constitucional del DNU por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".

De este modo, Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025.

En sus argumentos, la jueza analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto y expresó que "no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU".

Además, la magistrada resaltó que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

Por este motivo, la jueza señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias.
También, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que plantea que para dictar un DNU "es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

La jueza dijo que no se dan estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.

El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

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