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Viernes 5 de Diciembre, 2025
 
 
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Economía

Cuándo se cobra y cómo calcular el aguinaldo 2025

Con el avance del calendario, comienzan a surgir las consultas habituales sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de una retribución económica que, en en el pais, corresponde a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. La normativa establece que debe pagarse en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.

¿CUÁNDO SE COBRA EL AGUINALDO DE JUNIO?

De acuerdo con la Ley 23.041, el primer pago del aguinaldo debe realizarse antes del 30 de junio. En 2025, esa fecha cae lunes, por lo que ese día opera como límite legal. Sin embargo, muchas empresas suelen adelantar el depósito durante la semana anterior —entre el 23 y el 27 de junio— para facilitar las gestiones administrativas.

Además, la normativa contempla un margen de tolerancia de hasta cuatro días hábiles posteriores, lo que extiende el plazo final hasta el viernes 4 de julio. Este período adicional busca otorgar cierto respiro a los empleadores, sin desproteger a los trabajadores.

¿Y EL AGUINALDO DE DICIEMBRE?

La segunda cuota del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre, una fecha pensada para permitir que los beneficiarios dispongan de ese dinero en las semanas previas a las fiestas. Al igual que en junio, algunas empresas lo adelantan unos días para ordenar su flujo de pagos y cumplir en tiempo y forma.

En caso de incumplimiento, los trabajadores tienen la posibilidad de iniciar un reclamo formal, ya que el retraso podría derivar en sanciones legales para los empleadores.

CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO

El aguinaldo se calcula tomando el 50% del mejor sueldo mensual del semestre:

  • Para la cuota de junio: se considera la mayor remuneración entre enero y junio.
  • Para la cuota de diciembre: se toma el mejor salario entre julio y diciembre.

Solo se incluyen conceptos remunerativos, como el sueldo básico, horas extras, comisiones y adicionales. Quedan excluidos pagos no remunerativos, bonos extraordinarios, asignaciones familiares o reintegros.

En el caso de trabajadores que no completaron el semestre, se aplica un cálculo proporcional:

  • (Mejor sueldo mensual x meses trabajados) ÷ 12.

¿QUIÉNES LO COBRAN?

El Sueldo Anual Complementario corresponde a:

  • Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado.
  • Jubilados y pensionados.
  • Empleados contratados bajo modalidad fija, temporal o por proyecto.

Por el contrario, no les corresponde a:

  • Monotributistas.
  • Profesionales independientes.
  • Trabajadores informales o no registrados.

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