Peligro al volante: los antecedentes de accidentes de tránsito de Lluvia Barrios
El reconocido artista de cumbia chaqueña sufrió varios accidentes de tránsito en los últimos años hasta la actualidad. Conocé qué mecanismos se activan antes de una eventual quita de la licencia de conducir.

El cantante local Edgardo "Lluvia" Barrios volvió a estar en boca de los vecinos de la ciudad al protagonizar un insólito accidente de tránsito. En esta ocasión, chocó contra el muro perimetral de un club ubicado a pocos metros de una escuela. Por suerte, no se reportaron heridos.
Este no es el primer siniestro del artista, ya que desde 2017 acumula reportes policiales por accidentes de tránsito, algunos de ellos graves. Ante ello, Diario TAG consultó con las autoridades cuáles son los pasos que se deben seguir para una posible quita del carnet de conducir en personas con reiterados incidentes viales.
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HISTORIAL DE ANTECEDENTES
Previo a analizar esta cuestión, es preciso repasar los siniestros viales sufridos por el artista antes del jueves 15 de mayo.
Uno de los más antiguos fue el ocurrido en 2017, en la provincia de Corrientes, tras el cual debió ser hospitalizado. Cabe mencionar que pocas horas después fue dado de alta, sin mayores percances.

En el año 2019, el artista chocó contra una camioneta en la que viajaban dos adultos y siete menores. A pesar de la gravedad del siniestro, el único que quedó hospitalizado con lesiones leves fue Barrios, y debió ser trasladado al Hospital Perrando. El hecho ocurrió en la intersección de las avenidas Castelli y Las Heras.
En lo que va del año, ocurrieron dos episodios que causaron gran repercusión mediática y que involucraron al artista. El primero de ellos sucedió el 12 de abril, cuando llegó a toda velocidad en su camioneta Jeep a una comisaría, presuntamente bajo los efectos de estupefacientes, y manifestó que Loan Peña, el menor desaparecido en Corrientes, estaba escondido en el barrio Guiraldes de Resistencia.
Ante ello, el hijo del cantante manifestó que su padre habría sufrido una recaída en su lucha contra el consumo problemático.

Por último, el jueves pasado, precisamente el 15 de mayo, el músico volvió a protagonizar otro accidente. En esa ocasión chocó contra un muro perimetral de un club que está ubicado a escasos metros de una escuela. Es decir, por poco pudo haber sido una tragedia mucho mayor.
Si bien desde la institución deportiva manifestaron que sus familiares se harán cargo de los daños, el hecho indica el riesgo que presenta el músico al volante.
INHABILITACIÓN DE LICENCIAS
En el marco de los diferentes casos, Diario TAG dialogó con la Jueza de Faltas del Poder Judicial del Chaco Marcela Cortés, quien dio cuenta de cuáles son los requisitos necesarios para que la Justicia revoque una licencia de conducir.

Ante ello, explicó que depende de la gravedad del accidente, los daños producidos y quién esté a cargo del operativo realizado. Es decir, al ser un control del Municipio por alcoholemia, no siempre interviene el Poder Judicial, sino que solamente se cobra la multa correspondiente sin mayores repercusiones.
Ahora bien, ya en el ámbito Judicial provincial, "se aplica el código de falta que es la ley 850J. Y también tenemos regulado específicamente en el artículo 83 que habla la conducción en estado de ebriedad".
"Tenés los juzgados de faltas municipales, que esos aplican obviamente la normativa municipal y después tenés el tribunal de juzgamiento administrativo de Gobierno que ellos juzgan lo que son las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito adherida a la provincia a través de la policía caminera", explicó.
En este sentido, comentó que "se aplica un proceso penal, a diferencia del ámbito municipal o el de la Policía Caminera, que sigue procedimientos administrativos en los cuales se te secuestra el auto o la moto y te cobran una multa".
"Cuando intervenimos nosotros, por lo general, la persona puede quedar detenida preventivamente hasta 3 días y a partir de ahí, tenemos lo que es un procedimiento contravencional que se le tiene que designar abogado defensor, se abre la causa y se hace un juicio contravencional. Es completamente diferente al resto", agregó.
SANCIONES
"Tenemos 60 días de arresto como condena en el caso de que se acredite la conducción en estado de embriaguez o el pago de remuneraciones de hasta 10 salarios mínimos vital y móvil de multa", comentó y dijo que: "Accesoriamente el código establece la inhabilitación para conducir de 15 días a 6 meses como máximo", manifestó.
Luego expuso que tienen legislada la "reincidencia". "Cuando alguien comete otro hecho habiendo sido condenado anteriormente, las penas se agravan. El código lo autoriza, pero a nivel municipal es otra cosa. Por eso explicaba las diferencias: a nivel municipal se impone otra multa y puede agravarse el quantum de la pena, pero en la parte penal ya se puede dar una inhabilitación por años", explicó.
REITERANCIA
En esos casos, las penas máximas, las más severas que puede imponer este tribunal, son 60 días de arresto y una multa de hasta casi tres millones de pesos, porque son 10 remuneraciones. "El tema es que la pena se duplica en caso de reincidencia, o sea, que vamos a un doble y los días de inhabilitación podrían también duplicarse".
"Acá tenemos hasta seis meses de inhabilitación, pero fíjate que, en caso de reincidencia, se duplica la pena lo que nos llevaría a un año y en la segunda reincidencia se puede aplicar la inhabilitación definitiva. O sea, que yo tengo que haberlo condenado dos veces para poder aplicar una inhabilitación definitiva".