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Jueves 19 de Junio, 2025
 
 
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Elecciones legislativas

Continúa la veda electoral en Chaco: hasta qué hora rige y qué prohíbe

Desde las 8 de la mañana del viernes 9 de mayo rige oficialmente la veda electoral en toda la provincia del Chaco, en el marco de las elecciones legislativas que se llevarán a cabo este domingo 11.

Según lo establece el Código Nacional Electoral, la restricción se mantendrá vigente hasta las 21 horas del domingo, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.

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Durante este período, quedan prohibidos los actos públicos de campaña, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, la propaganda política en medios de comunicación, y la venta de bebidas alcohólicas, entre otras restricciones.

En esta ocasión, se renovarán 16 de las 32 bancas de la Cámara de Diputados del Chaco, en una elección clave para el equilibrio legislativo de los próximos dos años.

UNA POR UNA LAS PROHIBICIONES DE LA VEDA:

Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral (a partir de las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo).

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

Asimismo, no se podrán instalar mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los partidos políticos reconocidos.

También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

En caso de infringir estas normativas, los ciudadanos podrán recibir multas que van desde los $ 10.000 hasta los $ 100.000, especialmente si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación.

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