Presos chaqueños y hábeas corpus: el recurso que usan para contar lo que les molesta
En siete fallos recientes, la Cámara Federal rechazó presentaciones de internos que denunciaban desde demoras médicas hasta trabas en las visitas familiares. Por qué los jueces consideran que no hay agravamiento ilegítimo y qué uso real se le da a esta herramienta judicial en las cárceles chaqueñas.

En las cárceles chaqueñas, el hábeas corpus se convirtió en una suerte de buzón judicial donde los presos vuelcan sus reclamos más variados. Desde la falta de trabajo hasta trabas administrativas para recibir visitas o hacer videollamadas, todo se canaliza por esta vía constitucional que, en teoría, solo debería utilizarse ante agravamientos ilegítimos de la detención. Sin embargo, en la práctica, se usa como un último recurso ante la falta de respuesta dentro del sistema penitenciario.
Las últimas siete resoluciones firmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia evidencian una constante: todos los hábeas corpus fueron rechazados por improcedentes. En cada caso, los jueces coincidieron en que las situaciones planteadas no encuadran en los supuestos establecidos por la Ley 23.098, que regula este instrumento excepcional.
TRABAJO, VISITAS, SALUD Y CALIFICACIONES
Uno de los reclamos más reiterados tiene que ver con el acceso al trabajo dentro de los penales. En al menos tres casos, los internos denunciaron que fueron excluidos de talleres laborales, lo que —según argumentaron— perjudica su resocialización y su capacidad de subsistencia. No obstante, el tribunal descartó esas presentaciones por considerar que son cuestiones administrativas, sin evidencia de un agravamiento ilegítimo.
Tal fue el caso de Augusto Eliseo Rodríguez Machuca, detenido en la Unidad Penal N°11, quien reclamó que una demora médica lo dejaba sin alta laboral. O el de Diego Estigarribia, que apuntó al Servicio Penitenciario por impedirle trabajar tras su traslado desde Ezeiza. La respuesta fue la misma: no hay violación constitucional, y el reclamo debe dirigirse al Juez de Ejecución.

Otro tema frecuente es el contacto con el exterior. Rodrigo Infrán denunció que no podía hacer videollamadas ni enviar dinero a sus familiares por demoras en acreditar vínculos. Jonathan Arancibia se quejó porque no pudo recibir la visita de su sobrina menor. Ambos casos fueron rechazados, aunque los jueces recomendaron agilizar los trámites para evitar afectaciones indirectas al derecho a la comunicación.
Incluso hubo un hábeas corpus por un conflicto de competencia judicial. Javier González llevaba más de 20 días detenido sin que se definiera si su causa era federal o provincial. La Cámara consideró que la detención estaba dentro de los márgenes legales, ya que mientras dure la disputa, el expediente permanece bajo la justicia federal.
También se rechazó la presentación de Marcelo Espinoza Navarro, quien cuestionó el sistema de calificaciones penitenciarias y denunció que su discapacidad visual limitaba sus posibilidades de participar en actividades educativas. Para los jueces, el reclamo debía canalizarse por otras vías.
UNA HERRAMIENTA PARALELA
En todos los fallos, los camaristas remarcaron una idea central: el hábeas corpus no puede ser usado como una herramienta paralela para resolver lo que no se atiende dentro del régimen penitenciario. La vía excepcional no suple los canales ordinarios, fue la expresión repetida en varias sentencias.
No obstante, los jueces suelen dejar una puerta abierta: muchas veces instan a los directores de los penales a arbitrar medidas o acelerar trámites. Es un gesto que reconoce, de forma implícita, las demoras, obstáculos o rigideces del sistema carcelario.
UNA VÁLVULA DE ESCAPE
Más allá de lo jurídico, los hábeas corpus presentados por internos chaqueños revelan algo más profundo: son una válvula de escape ante un sistema que parece ser cerrado, y lento.