La Legislatura aprobó reformas que darán alivio fiscal a las Pymes
La Cámara de Diputados de Chaco sancionó el régimen que exime de impuestos y ofrece subsidios a pequeñas empresas, en una sesión con la oposición ausente.

La Legislatura chaqueña aprobó este jueves una ley de alivio fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), en una sesión extraordinaria convocada por el oficialismo con la llamativa ausencia del Frente Chaqueño, la principal fuente opositora.
La iniciativa pretende mitigar el impacto de la crisis económica y fue sancionada los votos del bloque oficialista y legisladores de otras fuerzas como "Primero Chaco" y del NEPAR, entre ellos el diputado José Bergia, uno de los impulsores de la iniciativa. Atlanto Honcheruk estuvo ausente porque participará del debate de candidatos que se realizará esta noche y "se está preparando" dijeron sus compañeros.
La ley aprobada establece beneficios fiscales, subsidios y acceso a créditos para pequeñas empresas en toda la provincia.
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Los puntos más importantes de la ley
El "Régimen de Alivio Fiscal para MiPyMEs" tiene como objetivo principal sostener a uno de los sectores más golpeados por la recesión, según señalaron sus autores. Abarca una amplia gama de medidas que incluyen:
· Exención o reducción de Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Provinciales según el tamaño de la empresa.
· Subsidios del 30% en tarifas de servicios como luz y agua.
· Bonificaciones en contribuciones patronales provinciales por generación de empleo.
· Acceso a créditos con tasas subsidiadas y créditos fiscales si se incrementa la plantilla de trabajadores.
· Exención del impuesto a la transferencia de inmuebles si la inversión se destina a infraestructura productiva.
Tendrá una vigencia de 24 meses, podrá prorrogarse , y la Administración Tributaria Provincial (ATP) será la autoridad de aplicación.
Con el voto afirmativo de los 17 diputados presentes en el recinto, se sancionó una nueva ley que modifica la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y el Código Tributario, con el objetivo de reducir la carga fiscal, simplificar el cumplimiento y reducir la litigiosidad actual.

Los cambios
· Reducción de alícuotas en Ingresos Brutos: se establece una disminución progresiva de la alícuota general, que pasará del 3,5% actual al 2,9% en 2026, equiparándose con las provincias vecinas como Corrientes y Formosa. Para el comercio mayorista, la alícuota se unificará con la general en el mismo porcentaje.
· Beneficios para la producción primaria: se reduce un 33% la alícuota para actividades como agricultura, ganadería y forestación, llevándola del 0,75% al 0,50%.
· Modificaciones en el impuesto a las actividades industriales: se adecuan escalas progresivas según el volumen de ventas anuales, con tasas que van desde 0% a 1,5%. Además, se amplía el tratamiento de "actividad industrial" para incluir operaciones realizadas en plantas de terceros.
· Claridad sobre ventas a consumidor final: se incorpora una redacción específica que considera como tales a las ventas al Estado y a sujetos exentos, lo que busca evitar litigios.
· Nuevo tratamiento para productores de seguros: la actividad dejará de tributar con la alícuota general de intermediación del 5,1% y pasará a integrar el régimen general con alícuota reducida, reconociéndose su carácter profesional.
· Régimen especial para canje de productos primarios: se incorpora una alícuota diferenciada del 0,75% para la posterior venta de bienes recibidos en operaciones de canje.
· Reforma para acopiadores de productos primarios: se reemplaza el esquema anterior por una tasa reducida del 0,5% sobre el total de ingresos brutos.
· Actualización del mínimo imponible del Impuesto de Sellos en órdenes de compra, que pasará a vincularse con unidades fiscales, elevando el umbral a $ 320.000.
· Cambios en contratos de locación: se establece un tratamiento diferencial para alquileres con destino a vivienda y aquellos con fines comerciales. En estos últimos, la alícuota se reduce del 15‰ al 10‰ y se excluye el IVA de la base imponible. Para viviendas, se exime de tributar a contratos menores a dos salarios mínimos y se fija una alícuota reducida del 5‰ para los que lo superen.
· Exención del Impuesto Inmobiliario Rural: para el año 2025, se otorga una exención total del tributo a los contribuyentes con hasta 1.000 hectáreas, ampliando el universo beneficiado respecto al régimen anterior.

Con esta segunda ley aprobada, el oficialismo consiguió avanzar en su paquete de reformas fiscales con el respaldo de todos los legisladores presentes.
