Designaciones en la Corte Suprema: qué implica la estrategia de Milei
Según informó la Oficina del Presidente, los pliegos de ambos magistrados fueron remitidos a la Cámara Alta el 27 de mayo de 2024, luego de cumplir con todas las instancias procedimentales requeridas, incluidas audiencias públicas en agosto pasado.

El presidente Javier Milei anunció este martes la designación en comisión de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión, amparada en la Constitución Nacional, le permite al Ejecutivo completar vacantes en el máximo tribunal sin la aprobación inmediata del Senado.
¿Qué significa? El mecanismo utilizado por Milei está contemplado en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente "puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura".
Este inciso fue incorporado en la Constitución de 1860, en un contexto en el que los recesos legislativos eran prolongados. En aquel entonces, las sesiones ordinarias se extendían de mayo a septiembre. Sin embargo, tras la reforma constitucional de 1994, el Congreso sesiona desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre, reduciendo el tiempo de receso y, con ello, la necesidad de recurrir a este tipo de nombramientos.
Si bien el procedimiento no exime al Ejecutivo de presentar los pliegos ante el Senado, permite que los jueces designados asuman sus funciones de manera temporal. La Cámara alta deberá tratar los pliegos sin demora y someterlos a votación. Para la aprobación definitiva se requiere una mayoría de dos tercios, aunque el oficialismo deberá construir consenso para alcanzar este número.
Mientras se define su situación en el Senado, los magistrados ejercerán sus cargos con plenos poderes. En caso de que la Cámara alta rechace los pliegos, los jueces dejarán sus funciones. De lo contrario, podrán permanecer en el cargo "mientras dure su buena conducta", salvo que sean removidos por juicio político.
En caso de que el Senado no se expida, el mandato de los jueces en comisión concluirá al finalizar la próxima legislatura, el 30 de noviembre de 2025. Además, una vez realizada la designación en comisión, el Presidente no podrá retrotraer el proceso ni remover a los magistrados.
